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José María Armora Ares Y Otros. | Juzgado Primero De Distrito Exp: 457/2019

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: José María Armora Ares Y Otros.
Demandado: Juzgado Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 457/2019 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por José María Armora Ares Y Otro en contra de Juzgado Primero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla Y Otro en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Octubre del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 457/2019

  • 05 de Noviembre del 2020

    En virtud de lo anterior, como está ordenado, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 22 de Octubre del 2020

    Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Queda intocado el resolutivo en que se sobreseyó en el juicio. SEGUNDO.- En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida. TERCERO.- Se sobresee en el juicio de amparo.

  • 13 de Julio del 2020

    Agréguese el escrito de ********************parte recurrente en este medio de impugnación R-457/2019 (y no en el expediente que indica al rubro de dicho ocurso, error que se subsana en términos del artículo 76 que se aplica por analogía de la Ley de Amparo); recibido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con su correspondiente evidencia criptográfica; y que coincide íntegramente con el que aparece en la página electrónica de dicho Sistema, como lo indica el Secretario de este Tribunal en su razón de cuenta; en el que con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo General 17/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; manifiesta su voluntad para promover electrónicamente en este asunto, así como de que todo auto que se dicte en el mismo, le sea notificado a través del Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación y se reanude de esta forma el procedimiento. Al efecto, hágase de su conocimiento, que el mencionado Acuerdo General 17/2020, es relativo a las áreas administrativas del propio Consejo y no de los Órganos Jurisdiccionales a su cargo, de ahí que, en el caso, no tiene aplicación al presente asunto. Por otra parte, en relación a su solicitud de que se reanude el procedimiento de este asunto en línea, dígasele que, en cumplimiento a lo determinado en la fracción III del artículo 2° del diverso Acuerdo General 13/2020 del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales, por el fenómeno de salud pública derivado del mencionado virus COVID-19, que establece: "Artículo 2. Habilitaciones y casos en que se reanudan los plazos. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se habilitan los días y horas que resulten necesarios para que: . III. Las y los titulares resuelvan los asuntos tramitados físicamente y que se encuentren listos para sentencia, para lo cual podrán integrar y publicar las listas respectivas. .". Y, tomando en consideración que el expediente del que deriva este auto, fue turnado a la ponencia respectiva para que se formulara el proyecto de resolución correspondiente, y dado que, este Órgano Jurisdiccional se encuentra listando asuntos los viernes de cada semana a partir del quince de mayo, para ser resueltos los jueves de la semana siguiente, a través de videoconferencias; de ahí que, el veinticinco de junio pasado, se dictó la ejecutoria respectiva en este expediente. En otro orden de ideas, respecto a que manifiesta su voluntad para promover electrónicamente, dígasele que lo puede seguir realizándolo tal y como lo hizo al presentar el ocurso de cuenta. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3°, 24, último párrafo, 26 fracción IV, 30 y 31 fracción II y III, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 2° fracción XVI, 35, 36, 37, 55, 57, 58, 61 y 62 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula entre otros, la integración y trámite del expediente electrónico; tomando en consideración que el "nombre de usuario" del antes nombrado se encuentra registrado en el mencionado Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, (http:www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), como lo indica el Secretario en la aludida razón de cuenta, y además, que cuenta con Firma Electrónica; se le autoriza a partir de esta fecha, para que se le notifiquen electrónicamente las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo; para lo cual sirve de apoyo además, lo dispuesto en la fracción IV, en su parte conducente, del artículo 2° del diverso Acuerdo General 13/2020 del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por consiguiente, désele de alta en el mencionado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal, exclusivamente en relación con este asunto. Finalmente, tomando en consideración que en el presente asunto ya se resolvió, como ha quedado indicado, quedando pendiente su engrose y notificación correspondiente; en su oportunidad, deberá agregarse al mismo, este proveído, el escrito de cuenta que lo motiva, sus respectivas evidencias criptográficas y copia de las constancias electrónicas en donde consta que se autorizó al antes nombrado ********************para el efecto de recibir notificaciones en vía electrónica.

  • 13 de Julio del 2020

    Agréguese el escrito de ********************parte recurrente en este medio de impugnación R-457/2019 (y no en el expediente que indica al rubro de dicho ocurso, error que se subsana en términos del artículo 76 que se aplica por analogía de la Ley de Amparo); recibido a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con su correspondiente evidencia criptográfica; y que coincide íntegramente con el que aparece en la página electrónica de dicho Sistema, como lo indica el Secretario de este Tribunal en su razón de cuenta; en el que con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo General 17/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; manifiesta su voluntad para promover electrónicamente en este asunto, así como de que todo auto que se dicte en el mismo, le sea notificado a través del Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación y se reanude de esta forma el procedimiento. Al efecto, hágase de su conocimiento, que el mencionado Acuerdo General 17/2020, es relativo a las áreas administrativas del propio Consejo y no de los Órganos Jurisdiccionales a su cargo, de ahí que, en el caso, no tiene aplicación al presente asunto. Por otra parte, en relación a su solicitud de que se reanude el procedimiento de este asunto en línea, dígasele que, en cumplimiento a lo determinado en la fracción III del artículo 2° del diverso Acuerdo General 13/2020 del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales, por el fenómeno de salud pública derivado del mencionado virus COVID-19, que establece: "Artículo 2. Habilitaciones y casos en que se reanudan los plazos. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se habilitan los días y horas que resulten necesarios para que: . III. Las y los titulares resuelvan los asuntos tramitados físicamente y que se encuentren listos para sentencia, para lo cual podrán integrar y publicar las listas respectivas. .". Y, tomando en consideración que el expediente del que deriva este auto, fue turnado a la ponencia respectiva para que se formulara el proyecto de resolución correspondiente, y dado que, este Órgano Jurisdiccional se encuentra listando asuntos los viernes de cada semana a partir del quince de mayo, para ser resueltos los jueves de la semana siguiente, a través de videoconferencias; de ahí que, el veinticinco de junio pasado, se dictó la ejecutoria respectiva en este expediente. En otro orden de ideas, respecto a que manifiesta su voluntad para promover electrónicamente, dígasele que lo puede seguir realizándolo tal y como lo hizo al presentar el ocurso de cuenta. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3°, 24, último párrafo, 26 fracción IV, 30 y 31 fracción II y III, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 2° fracción XVI, 35, 36, 37, 55, 57, 58, 61 y 62 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula entre otros, la integración y trámite del expediente electrónico; tomando en consideración que el "nombre de usuario" del antes nombrado se encuentra registrado en el mencionado Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, (http:www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), como lo indica el Secretario en la aludida razón de cuenta, y además, que cuenta con Firma Electrónica; se le autoriza a partir de esta fecha, para que se le notifiquen electrónicamente las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo; para lo cual sirve de apoyo además, lo dispuesto en la fracción IV, en su parte conducente, del artículo 2° del diverso Acuerdo General 13/2020 del propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por consiguiente, désele de alta en el mencionado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal, exclusivamente en relación con este asunto. Finalmente, tomando en consideración que en el presente asunto ya se resolvió, como ha quedado indicado, quedando pendiente su engrose y notificación correspondiente; en su oportunidad, deberá agregarse al mismo, este proveído, el escrito de cuenta que lo motiva, sus respectivas evidencias criptográficas y copia de las constancias electrónicas en donde consta que se autorizó al antes nombrado ********************para el efecto de recibir notificaciones en vía electrónica.

  • 11 de Marzo del 2020

    Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que en sesión celebrada el doce de febrero del presente año, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEPLE./CJD./001/844/2020, aprobó la licencia prejubilatoria del catorce de marzo al trece de mayo, así como el retiro a partir de esta última fecha, del señor magistrado ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO; asimismo, que mediante el diverso oficio CCJ/ST/347/2020, del Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, se autorizó al licenciado MARTÍN AMADOR IBARRA, Secretario de este Tribunal, para desempeñar las funciones de magistrado de Circuito, del dieciséis de marzo del año en curso, en sustitución del citado magistrado, hasta en tanto dicha Comisión o el Pleno de ese Consejo de la Judicatura Federal, adscriba al magistrado que deberá integrar este Tribunal. En otro orden de ideas, reintégrense inmediatamente estas actuaciones a la ponencia respectiva, a fin de que se formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 11 de Marzo del 2020

    Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que en sesión celebrada el doce de febrero del presente año, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEPLE./CJD./001/844/2020, aprobó la licencia prejubilatoria del catorce de marzo al trece de mayo, así como el retiro a partir de esta última fecha, del señor magistrado ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO; asimismo, que mediante el diverso oficio CCJ/ST/347/2020, del Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, se autorizó al licenciado MARTÍN AMADOR IBARRA, Secretario de este Tribunal, para desempeñar las funciones de magistrado de Circuito, del dieciséis de marzo del año en curso, en sustitución del citado magistrado, hasta en tanto dicha Comisión o el Pleno de ese Consejo de la Judicatura Federal, adscriba al magistrado que deberá integrar este Tribunal. En otro orden de ideas, reintégrense inmediatamente estas actuaciones a la ponencia respectiva, a fin de que se formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 03 de Octubre del 2019

    ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS Se tiene como autorizados a quienes designa, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estos autos, con apoyo en el segundo párrafo, del artículo 24 de la Ley de Amparo. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la aludida resolución, el presente acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes; debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente.

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