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José María Esparza Sánchez | Juez Primero De Distrito En El Exp: 1010/2023

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: José María Esparza Sánchez
Demandado: Juez Primero De Distrito En El Estado De Coahuila | Gobernador Constitucional Del Estado De Coahuila De Zaragoza
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 1010/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por José María Esparza Sánchez en contra de Juez Primero De Distrito En El Estado De Coahuila en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1010/2023

  • 03 de Enero del 2025

    Actor: José María Esparza Sánchez

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza

    En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado presidente Héctor Alejandro Treviño de la Garza y la licenciada María Guadalupe García De La Fuente, como secretaria en funciones de magistrada, mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar

  • 23 de Octubre del 2024

    Actor: José María Esparza Sánchez

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza

    En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Alejandro Andraca Carrera; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar

  • 22 de Noviembre del 2023

    Actor: José María Esparza Sánchez

    Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 30 de Octubre del 2023

    Actor: José María Esparza Sánchez

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila

    Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente el de su oficina principal y, como delegados a las personas que menciona. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que a la quejosa se le autorizó para la consulta del expediente electrónico y las notificaciones electrónicas, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente electrónico y notificaciones electrónicas con el nombre de usuario proporcionado. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

  • 26 de Octubre del 2023

    Actor: José María Esparza Sánchez

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila

    Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente el de su oficina principal y, como delegados a las personas que menciona. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que a la quejosa se le autorizó para la consulta del expediente electrónico y las notificaciones electrónicas, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente electrónico y notificaciones electrónicas con el nombre de usuario proporcionado. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

  • 25 de Octubre del 2023

    Actor: José María Esparza Sánchez

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila

    Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente el de su oficina principal y, como delegados a las personas que menciona. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que a la quejosa se le autorizó para la consulta del expediente electrónico y las notificaciones electrónicas, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente electrónico y notificaciones electrónicas con el nombre de usuario proporcionado. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

  • 19 de Octubre del 2023

    Actor: José María Esparza Sánchez

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila

    Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente el de su oficina principal y, como delegados a las personas que menciona. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que a la quejosa se le autorizó para la consulta del expediente electrónico y las notificaciones electrónicas, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente electrónico y notificaciones electrónicas con el nombre de usuario proporcionado. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

  • 18 de Octubre del 2023

    Actor: José María Esparza Sánchez

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila

    Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente el de su oficina principal y, como delegados a las personas que menciona. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que a la quejosa se le autorizó para la consulta del expediente electrónico y las notificaciones electrónicas, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente electrónico y notificaciones electrónicas con el nombre de usuario proporcionado. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

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