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José María Garza Avendaño. | Junta Especial Número 6 De La Exp: 1049/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José María Garza Avendaño. | Tractores Agrícolas De Puebla, S.a. De C.v. Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 1049/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José María Garza Avendaño en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1049/2023

  • 07 de Febrero del 2024

    Actor: TRACTORES AGRÍCOLAS DE PUEBLA, S.A. DE C.V. y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto el estado de autos, se advierte que mediante proveído de dieciséis de enero del año en curso, causo estado el proveído de quince de diciembre de dos mil veintitrés, por el que se desechó la demanda de amparo directo. Ahora, toda vez que no existe trámite pendiente por realizar; archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 17 de Enero del 2024

    Actor: JOSÉ MARÍA GARZA AVENDAÑO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el plazo establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que ********************por conducto de su apoderado ********************haya interpuesto el recurso de reclamación en contra del proveído de uno de diciembre de dos mil veintitrés, por el que se desechó su demanda de amparo directo; asimismo, que en el libro de registro de correspondencia de la Oficialía de Partes de este colegiado, no existe promoción relacionada con el presente asunto, ni tampoco recurso de reclamación, pendiente de turnar a la mesa de trámite; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado. En tales condiciones, devuélvase el expediente laboral ********************, a la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. Solicítese el acuse de recibo.

  • 05 de Enero del 2024

    Actor: JOSÉ MARÍA GARZA AVENDAÑO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA TRACTORES AGRÍCOLAS DE PUEBLA, S.A. DE C.V.: Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Auxiliar en sustitución del Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de uno de diciembre del año en curso, rinde informe justificado y remite copia del escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Tractores Agrícolas de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado ***********, en contra del laudo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral ******. Por otra parte, se tiene por recibido el oficio 16714/2023, signado por el Auxiliar en sustitución del Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el cual remite la diligencia de cinco de diciembre del año en curso, de la que se advierte que la demandada Tractores Agrícolas de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable dio cumplimiento al laudo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, exhibiendo la cantidad $******** (************* pesos 00/100 M.N.), las partes dieron por terminada la relación laboral y la junta responsable tuvo por cumplido el laudo definitivamente ordenando el archivo del asunto como totalmente concluido Ahora bien, en atención a lo informado por la responsable, se provee: DESECHAMIENTO En la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, que a la letra dispone: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: [.] XIII. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; [.]". Del precepto transcrito se obtiene que el juicio de amparo es improcedente contra actos consentidos expresamente, o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; causa de improcedencia que busca evitar el desconocimiento de los efectos que pudiera tener la conducta desplegada por los quejosos de manera libre y espontánea. Así, para efectos de la improcedencia del juicio de amparo, el consentimiento de los actos reclamados se integra con los siguientes elementos: a) La existencia del acto reclamado, b) Que éste ocasione agravio al quejoso; y, c) La exteriorización de una conducta espontánea del quejoso respecto de dicho acto. En apoyo de lo anterior, resulta aplicable la tesis aislada emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes: "ACTO CONSENTIDO. CONDICIONES PARA QUE SE LE TENGA POR TAL. La H. Segunda Sala de este Alto Tribunal ha sustentado el criterio que este Pleno hace suyo, en el sentido de que para que se consienta un acto de autoridad, expresa o tácitamente, se requiere que ese acto exista, que agravie al quejoso y que éste haya tenido conocimiento de él sin haber deducido dentro del término legal la acción constitucional, o que se haya conformado con el mismo, o lo haya admitido por manifestaciones de voluntad". En el caso, el patrón -aquí quejoso-, señaló como acto reclamado el laudo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral D-6/941/2019, del índice de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; laudo en el que se condenó a dicha patronal. Ahora bien, teniendo a la vista las constancias que integran el juicio de amparo que nos ocupa, se advierte que la junta responsable, remitió "copia certificada" de la diligencia de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, celebrado entre las partes contendientes en ese juicio laboral D-6/941/2019; el cual es del contenido literal siguiente: "En la Heroica Puebla de Zaragoza siendo las DIEZ HORAS DEL DIA CINCO DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL VEINTITRES, ante el C. Auxiliar en substitución del Presidente de la Junta especial número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado en términos del artículo 635 de la Ley Federal del Trabajo vigente a partir del 30 de noviembre del año 2012 y secretaria que actúa, comparece la actora en lo personal LIZBETH JANET FRANCO CUEVAS quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con número de folio 1548011351688 misma que exhibe en original y copia para que previo cotejo se le devuelva la primera por serle útil para otros fines, acompañada de su apoderada legal Licenciada LUZ MARIA GARCIA ESPINOSA con personalidad acredita en autos. Por la parte demandada TRACTORES AGRICOLAS DE PUEBLA S.A. DE C.V. comparece el LICENCIADO ALEJANDRO RAMIREZ PRIETO, quien acredita personalidad en términos del instrumento notarial numero 8909 volumen 188 de fecha 16 de Diciembre del 2000 pasado ante la fe y protocolo de la notaria publica número cinco de Tehuacán, Puebla, MIGUE ANGEL ORTIZ ANAYA abogado titular de dicha correduría el cual se exhibe en copia certificada y copia simple para que previo cotejo y certificación me sea devuelta la primera por serme necesaria para otros fines, acreditando la calidad de LICENCIADO EN DERECHO en término de la cedula profesional 12816720 la cual se exhibe en formato electrónico impreso la cual solicito se agregue a los autos para los efectos legales correspondientes, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con número de folio 1185073854477 misma que exhibe en original y copia para que previo cotejo se le devuelva primera por serle útil para otros fines, asimismo se exhibe carta poder la cual se relaciona con el instrumento antes descrito.- La secretaria da cuenta a la C. Auxiliar en substitución del Presidente en términos del artículo 635 de la Ley Federal del Trabajo con los autos y esta procede a conceder el uso de la palabra a la parte demandada quien dijo: Que en cumplimiento al laudo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno exhibo la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS 00/100 M.N.), en efectivo solicitando a esta presidencia Ejecutora por conducto del auxiliar substituto certifique la exhibición y entrega del mismo a la actora, en efecto con dicha cantidad con la cual se cumplimenta en su totalidad el laudo de referencia haciendo la aclaración que con anterioridad recibió pagos por lo que con la presente cantidad se cumplimenta el referido laudo, por lo que una vez que se le haya entregado dicha cantidad a la actora y firmado de aceptación, se archive el presente Expediente como asunto total y definitivamente concluido, cantidad que se exhibe toda vez que la moral por la que comparezco fue la única y exclusiva patrona para el que laboró la actora siendo esta quien absorbe la relación laboral y por ende realizan el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente juicio en que se actúa. Se le concede el uso de la palabra a la actora LIZBETH JANET FRANCO CUEVAS, quien dijo: que solicita la entrega de la cantidad mencionada y bajo protesta de decir verdad, que con anterioridad he recibido diversas cantidades que sumadas a la mencionada en la presente fecha que hoy me exhiben, recibo la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS 00/100 M.N.), en efectivo, haciendo el total de laudo de fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, además manifiesto bajo protesta de decir verdad que no existe adeudo alguno por todo el tiempo laborado ya que la única patrona y con quien sostuvo relación laboral fue con la moral TRACTORES AGRICOLAS DE PUEBLA S.A. DE C.V., siempre cumplieron con dichas obligaciones dando por terminada la relación de trabajo, por tanto se deje sin efectos la reinstalación, pues con el presente pago se cubren todas las prestaciones que en derecho corresponde, por lo que solicitamos se remita el archivo como asunto total y definitivamente concluido por carecer de materia para su continuación. Las partes conjuntamente manifiestan: que por así convenir a nuestros intereses particulares damos por terminada la relación de trabajo que nos unía, asimismo ambas partes expresan no reservarse una en contra de la otra, acción o derecho que ejercitar, ya sea de índole civil, mercantil, laboral, de seguridad social, penal o de cualquier otra materia. ACUERDO.- Se tiene por hecha la comparecencia de la actora de forma personal, así como del apoderado legal de la moral demandada, quienes se identifican en términos de las documentales detalladas y que obran en autos al inicio de la presente acta, ordenándose la devolución de las mismas devuélvase la copia certificada del instrumento notarial detallado en líneas anteriores, agregándose a los autos carta poder. Se tiene al profesionista compareciente por la moral TRACTORES AGRICOLAS DE PUEBLA S.A. DE C.V., dando cumplimiento total al laudo de fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, y para tal efecto se encuentra exhibiendo la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS 00/100 M.N.), en efectivo, certificando en este acto la secretaria de acuerdos, que coinciden los rasgos fisionómicos del actor compareciente, con los de la credencial para votar exhibida, así como la exhibición de la cantidad mediante el cheque descrito, de igual forma, la secretaria actuante certifica y da fe que en este acto la actora LIZBETH JANET FRANCO CUEVAS recibe salvo buen cobro, la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS 00/100 M.N.), en efectivo, firmando y estampando su huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha en señal de aceptación. En virtud de lo anterior, se tiene al apoderado legal de la moral TRACTORES AGRICOLAS DE PUEBLA S.A. DE C.V., dando cumplimiento en su totalidad al laudo de fecha cinco de noviembre de dos mil veintiuno, esto al haber recibido el actor pago de diversas cantidades con anterioridad a la presente fecha y en este acto recibió la cantidad de $135,000.00 CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS 00/100 M.N.), en efectivo, asimismo las partes dan por terminada la relación de trabajo que les unía de manera voluntaria. Por lo que se tiene a las partes sin reserva de derechos mutuamente, manifestando bajo protesta de decir verdad, uno de haber pagado de manera extrajudicial diversas cantidades a cuenta del laudo y respecto a la parte actora de haber recibido las mismas de manera extrajudicial, se tiene por cumplido totalmente el laudo citado y en consecuencia se ordena remitir el expediente al archivo como asunto total y definitivamente concluido por carecer de materia jurídica para su prosecución, lo anterior con fundamento en los artículos 17, 18, 48, 53 fracción I, 685, 713, 723, 724, 749, 949, 962 y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo Vigente a partir del 30 de noviembre de 2012. Téngase por realizadas las diversas manifestaciones de los comparecientes para que surtan sus efectos legales correspondientes.-NOTIFÍQUESE.- Los comparecientes se dan por notificados firmando al margen para constancia; Así lo acordó y firma el Auxiliar en substitución del Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado en términos del artículo 635 de la Ley Federal del Trabajo vigente a partir del 30 de noviembre de 2012, ante la secretaria que autoriza y da fe." Como se ve, al dar cumplimiento total la moral aquí quejosa al laudo condenatorio de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se reveló de manera clara su conformidad con la decisión y consecuencias integrales que implican el acto de autoridad reclamado, sin que en el caso se advierta que esté pendiente el cumplimiento por alguna otra condena, pues al efecto las partes contendientes se dijeron satisfechas con lo pactado y, en consecuencia, la autoridad laboral ordenó la remisión del expediente de origen al archivo. En esas condiciones, ya que la moral quejosa realizó voluntariamente actos que entrañan el consentimiento del laudo, es inconcuso que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo; por tanto, procede desechar en el juicio constitucional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 179 del ordenamiento invocado. Por lo tanto, lo procedente es desechar el juicio de amparo promovido por Tractores Agrícolas de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado ********, contra el laudo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, emitido por la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral ***********. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que indica, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. En relación a la dirección de correo electrónico que proporciona, se les considera como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Cabe aclarar que el sentido de la presente resolución, no conculca el derecho fundamental del quejoso al acceso a la jurisdicción, toda vez que los requisitos de procedencia de toda acción deben ser satisfechos a fin de que el juzgador se encuentre en aptitud de resolver el fondo de lo planteado. ÚNICO.- Se desecha por improcedente el juicio de amparo promovido por Tractores Agrícolas de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado ********, contra el laudo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, emitido por la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral ********.

  • 04 de Diciembre del 2023

    Actor: JOSÉ MARÍA GARZA AVENDAÑO.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, primero de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el cuaderno de amparo indirecto ****** de su índice y el expediente laboral ********; en el que obra agregada la demanda de amparo promovida por Tractores Agrícolas de Puebla Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado ***********, en contra del laudo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral *********** del índice de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; se ordena registrarla con el número 1044/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Acúsese el recibo correspondiente. SE ACEPTA COMPETENCIA Ahora bien, de las constancias que remite la autoridad oficiante, se desprende que mediante sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver de la demanda de amparo presentada por Tractores Agrícolas de Puebla Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado **********, en contra del laudo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral **********+ del índice de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, ordenando la remisión de la misma al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en turno, por conducto de la oficina de Correspondencia Común de dichos órganos colegiados, a fin de proveer lo conducente. En ese contexto, del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo, en la vía directa, procede en contra de las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo el resultado del fallo. De tal manera que el laudo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el ya mencionado expediente de origen, es un acto que por su naturaleza es recurrible a través del Juicio de Amparo Directo al haber puesto fin al juicio natural, por tanto, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado acepta la competencia declinada por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula y se avoca al conocimiento del asunto; en tales condiciones se acuerda: REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Ante tal actuación, es evidente que en el asunto que nos ocupa, no se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el artículo 178 de la Ley de Amparo; en consecuencia, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente, devuélvase el expediente laboral de origen, remítase copia simple de la demanda de amparo, a la responsable y requiérasele para que, en el plazo de cinco días, expida la certificación respectiva en la que conste la fecha de notificación a la quejosa de la resolución reclamada, la de su presentación, los días inhábiles que mediaron (fracción I); corra traslado a la parte tercera interesada en el último domicilio (fracción II); y, rinda el informe justificado, al que adjuntará los autos originales del juicio laboral (fracción III).

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