Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José María López Cruz | José María López Cruz
Demandado: Juana Corona Montiel
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 178/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por José María López Cruz en contra de Juana Corona Montiel en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2009 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ MARÍA LÓPEZ CRUZ
Demandado: Juana Corona Montiel
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se omitió proveer sobre el destino del presente expediente. En consecuencia, hágase la precisión que el expediente en que se actúa es DESTRUIBLE. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: JOSÉ MARÍA LÓPEZ CRUZ
Demandado: Juana Corona Montiel
Visto el estado de los autos de los que se advierte, que mediante proveido de quince de febrero de dos mil diez, se decretó la caducidad en el presente expediente promovido por José María López Cruz; asimismo por acuerdo de catorce de abril de dos mil diez, se declaró que dicha resolución causó estado, ordenándose la devolución a la parte actora del documento base de la acción. Por otra parte, de autos se advierte que mediante diligencia de veinte de mayo de dos mil diez, se devolvió as la parte actora el documento que anexó al escrito de demanda. En tal virtud, háganse las anotaciones correspondiente en el libro de gobierno, y una vez que se encuentren glosadas la totalidad de las constancias de notificación alas partes del presente proveido, sin ulterior acuerdo, archívese este asunto como totalmente concluido. Ahora bien, con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del acuerdo General conjunto 1/2009, de los Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados de los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo general en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hae alusión el Acuerdo General conjunto
Actor: JOSÉ MARÍA LÓPEZ CRUZ
Demandado: Juana Corona Montiel
Visto el escrito signado por José María López Cruz, por medio del cual solicita se ordene girar nuevamente requisitoria al Juez Civil y Familiar en el Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe, se provee: Toda vez, que de autos se desprende que no obra la requisitoria número 152/2009-PC-B, remitida a al Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizabal y Uribe, en turno, para el efecto de que emplazara a juicio al demandado Juana Corona Montiel; en consecuencia, no ha lugar a acordar dicha solicitud hasta en tanto obre en autos la requisitoria antes aludida
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