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José María López Nava . | Junta Especial Número Uno De La Exp: 3487/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José María López Nava .
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3487/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por José María López Nava en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3487/2023

  • 12 de Marzo del 2024

    Actor: José María López Nava .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 04 de Marzo del 2024

    Actor: José María López Nava .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."

  • 27 de Febrero del 2024

    Actor: José María López Nava .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: José María López Nava .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.

  • 01 de Febrero del 2024

    Actor: José María López Nava .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.

  • 12 de Enero del 2024

    Actor: José María López Nava .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Vista la certificación que antecede, de la cual se advierte que se encuentra transcurriendo el término concedido a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado; en esas circunstancias, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo; a efecto de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con treinta y tres minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.

  • 10 de Enero del 2024

    Actor: José María López Nava .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    SE NOTIFICA POR LISTA A LOS TERCEROS INTERESADOS REFERIDOS, EL ACUERDO DE TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el escrito signado por el apoderado de la parte quejosa, a través del cual en atención a lo expuesto por la responsable al rendir su informe justificado, aclara que el acto reclamado es la fecha señalada para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas; en consecuencia, se provee: Se tiene por hecha la aclaración que refiere, y por tanto, se tiene como acto reclamado la fecha señalada para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas. se ordena correr traslado con copia simple del escrito de cuenta, a las autoridades responsables, a los terceros interesados y a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado, para que manifiesten lo que a su derecho convenga. requiérase a las autoridades responsables su informe justificado, el que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, en donde tendrán que exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar, en su caso, copia certificada y legible de la totalidad de las constancias en que lo apoyen; apercibidas. Notifíquese."

  • 04 de Enero del 2024

    Actor: José María López Nava .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguese a los autos el escrito signado por el apoderado de la parte quejosa, a través del cual en atención a lo expuesto por la responsable al rendir su informe justificado, aclara que el acto reclamado es la fecha señalada para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas; en consecuencia, se provee: Se tiene por hecha la aclaración que refiere, y por tanto, se tiene como acto reclamado la fecha señalada para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas. se ordena correr traslado con copia simple del escrito de cuenta, a las autoridades responsables, a los terceros interesados y a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado, para que manifiesten lo que a su derecho convenga. requiérase a las autoridades responsables su informe justificado, el que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, en donde tendrán que exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar, en su caso, copia certificada y legible de la totalidad de las constancias en que lo apoyen; apercibidas. Notifíquese.

  • 12 de Diciembre del 2023

    Actor: José María López Nava .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..

    Agréguense a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado, adjuntando copia certificada de diversas documentales del juicio laboral de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista de diez días a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y TRES MINUTOS DEL ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Notifíquese.

  • 17 de Noviembre del 2023

    Actor: José María López Nava .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LOS TERCEROS INTERESADOS CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO EL PROVEÍDO DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las diez horas con treinta y tres minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de terceros interesados a los señalados por la parte quejosa. Por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que los emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese."

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