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José Martín Enrique Pérez Guerrero. | Tribunal De Arbitraje Exp: 5/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Martín Enrique Pérez Guerrero.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 5/2021 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por José Martín Enrique Pérez Guerrero en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Marzo del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 5/2021

  • 03 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla treinta de abril de dos mil veintiuno. Del estado de autos del presente asunto, se advierte que en sesión de once de marzo del año en curso, se declaró fundado el presente recurso de reclamación, interpuesto en contra del auto de presidencia de este tribunal colegiado, emitido el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno en el juicio de amparo directo 50/2021; en tales condiciones, se acuerda: Toda vez que no existe trámite pendiente por realizar, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado este asunto.

  • 19 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, en sesión de once de marzo dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara fundado el recurso de reclamación interpuesto por ********************, respecto del auto de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

  • 04 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla tres de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito signado por *******, por propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo directo 50/2021, mediante el cual interpone reclamación, en contra del acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, dictado por el presidente de este tribunal colegiado. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que el recurso de reclamación se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 5/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el señalado en el juicio de amparo directo. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que quien acude a esta instancia es la parte trabajadora. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Como lo solicita el promovente, se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al servidor público de este órgano colegiado que corresponda, para que agregue el nombre de usuario CODEX y lo asocie a la captura de los datos correspondientes al recurrente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento de la citada parte que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 105 de la ley de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

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