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José Martin Galicia Cavazos Y Otros.. | Junta Especial Número 4 Exp: 262/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Martin Galicia Cavazos Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 262/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Martin Galicia Cavazos Y Otro en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Febrero del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 262/2019

  • 31 de Mayo del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.

  • 14 de Mayo del 2019

    R E S U E L V E : PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 262/2019-II, promovido por José Martín Galicia Cavazos, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.

  • 08 de Abril del 2019

    ...Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 184/2019, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial; con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, dígasele que una vez que se dicte la sentencia correspondiente le será expedida la misma, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. ...

  • 05 de Abril del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que las autoridades responsables Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por sí y en representación de dicha junta, y Actuario adscrito a la misma, residentes en esta ciudad, rindieron conjuntamente su informe justificado sin la anticipación a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que permitieran su conocimiento a las partes, dado que se puso a la vista de las mismas en auto de veinticinco de mazo pasado. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia, y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.

  • 03 de Abril del 2019

    Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de Erika Patricia Salinas Liziaga, en su carácter de autorizada del quejoso, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual se le tiene formulando diversas manifestaciones a guisa de alegatos; en consecuencia, relaciónese en la audiencia constitucional y tómense en consideración al resolver este juicio, en términos del artículo 124 de la ley de la materia. Por lo que respecta a su solicitud de que se requiera a la Junta responsable, regularice el procedimiento en el juicio laboral 822/4/2018, dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad, en virtud de que ello, en su caso, puede ser materia del estudio de fondo en la sentencia constitucional que se dicte en este juicio.

  • 26 de Marzo del 2019

    ...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo en forma conjunta su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por sí y en representación de dicha junta, y Actuario adscrito a la misma, residentes en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...

  • 27 de Febrero del 2019

    Vista la demanda de amparo promovida por José Martín Galicia Cavazos, contra el acto de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad y otras autoridades; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 262/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables su respectivo informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial.

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