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Jose Martin Gonzalez Cruz | Junta Especial Numero Uno De La Local Exp: 1328/2022

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Martin Gonzalez Cruz
Demandado: Junta Especial Numero Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1328/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Martin Gonzalez Cruz en contra de Junta Especial Numero Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Octubre del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1328/2022

  • 27 de Junio del 2023

    Actor: Jose Martin Gonzalez Cruz

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Tampico, Tamaulipas, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés. SE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DICTADA, ARCHIVESE ESTE ASUNTO COMO CONCLUIDO

  • 31 de Mayo del 2023

    Actor: Jose Martin Gonzalez Cruz

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Tampico, Tamaulipas, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Vista la cuenta que antecede, agréguese el oficio enviado por el PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CON SEDE EN ESTA CIUDAD, por medio del cual da cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por tanto, a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de TRES DÍAS con los presentes autos para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, apercibida que, en caso de no realizar manifestación alguna, este juzgado de Distrito resolverá sobre el cumplimiento del fallo protector, con base en los documentos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable

  • 27 de Febrero del 2023

    Actor: Jose Martin Gonzalez Cruz

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    De la certificación secretarial de cuenta, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio, dentro del término legalmente establecido; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para los efectos legales procedentes; hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta Ciudad, para que en el término de TRES DÍAS, legalmente computado, proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; apercibida que de no cumplir, se dará trámite al procedimiento establecido en los párrafos segundo y tercero del primero de los artículos mencionados

  • 30 de Enero del 2023

    Actor: Jose Martin Gonzalez Cruz

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    SENTENCIA SE RESUELVE: PRIMERO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ********** contra el acto reclamado a la autoridad precisada en el considerando tercero, para los motivos y efectos precisados en el considerando sexto. SEGUNDO: Como esta ordenado en el considerando séptimo, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite. TERCERO: Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución

  • 03 de Enero del 2023

    Actor: Jose Martin Gonzalez Cruz

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    En consecuencia se difiere anticipadamente la audiencia constitucional programada para las ONCE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL TRES DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, y al efecto se señalan las ONCE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo citada audiencia

  • 21 de Diciembre del 2022

    Actor: Jose Martin Gonzalez Cruz

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Se advierte que ésta transcurriendo el término concedido; por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS para su desahogo

  • 09 de Diciembre del 2022

    Actor: Jose Martin Gonzalez Cruz

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    glósese a los autos para que obre como corresponda, el oficio de cuenta; en atención a su contenido, téngasele remitiendo el oficio de la autoridad responsable JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITAJE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS CON SEDE EN ESTA CIUDAD, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento de auto de veintinueve de noviembre del año en curso, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar

  • 30 de Noviembre del 2022

    Actor: Jose Martin Gonzalez Cruz

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Visto el estado de los autos y tomando en consideración que las constancias que remitió autoridad responsable JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, son insuficientes para resolver el fondo del asunto; en ese contexto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la responsable para que en el término de TRES DÍAS, computado legalmente, remita las copias certificadas completas, legibles y ordenadas de las constancias relativas del acto reclamado, por ser necesarias para resolver el presente asunto. Apercibido que, de no cumplir, se le impondrá una multa de CIEN A MIL VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con los artículos 238 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar margen a lo anterior, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo

  • 25 de Noviembre del 2022

    Actor: Jose Martin Gonzalez Cruz

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    Dese vista a las partes con el informe justificado

  • 24 de Octubre del 2022

    Actor: Jose Martin Gonzalez Cruz

    Demandado: Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam

    SE ADMITE. Sin tramitarse el incidente de suspensión del acto reclamado, por no haber sido solicitado expresamente por la parte quejosa, conforme con lo previsto en el artículo 128 de la Ley de Amparo en vigor. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUATRO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional. Con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que en el término de quince días rinda su informe justificado. Se reserva proveer lo conducente en relación con la persona o personas a quienes les asista el carácter de terceros interesados, hasta en tanto obren en autos los informes justificados de las autoridades responsables. Se tiene como domicilio de la parte quejosa donde oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Asimismo, se autoriza a los profesionistas en mención en los términos que indica en el escrito de cuenta. De igual forma, con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo y relativos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se autoriza a la parte promovente, para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo 1328/2022-II-2, de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, bajo el usuario "Hernandezlara" y correo electrónico lic.pablohdzlara@hotmail.com; lo anterior, hágase del conocimiento a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes adscrita a este Juzgado, para que proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento. Asimismo, se tiene a la parte promovente solicitando se le notifiquen electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal; lo anterior, para los efectos legales a los que haya lugar. En ese orden, requiérase a la parte quejosa, para que en el término de tres días, precise si la forma en que deberán de llevarse a cabo las notificaciones personales, serán en el domicilio que señala o de manera electrónica, apercibida que en caso de ser omisa, sin previo acuerdo, las notificaciones personales que le resulten se practicarán por medio electrónico, hasta en tanto no cumpla con el presente requerimiento. Notifíquese la radicación del juicio al Agente del Ministerio Público adscrito mediante lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y dese la intervención que legalmente le corresponde; asimismo, déjese a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda. Mediante atento oficio que al efecto se gire, notifíquese la radicación del juicio a las autoridad responsable, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo

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