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José Martínez | Juez Cuadragésimo Sexto De Lo Civil Del Exp: 690/2021

Federal > Juzgado Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Martínez Martínez | Rigoberto Padilla Granillo | Efraín Serrano Y Clemente
Demandado: Juez Cuadragésimo Sexto De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 690/2021 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por José Martínez Martínez en contra de Juez Cuadragésimo Sexto De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Agosto del 2021 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 690/2021

  • 04 de Abril del 2023

    Actor: Rigoberto Padilla Granillo

    Demandado: Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    Agréguense a los autos el oficio del secretario adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en atención al mismo, remite copia de su proveído de veintinueve de marzo del año en curso, dictado en el juicio de amparo 306/2023, del que se advierte que declaró carecer de competencia legal para conocer de la demanda de amparo promovida por Rocío Melissa Badillo Tapia y otros; y al efecto remite el juicio de amparo en comento, aduciendo que a este órgano jurisdiccional le corresponde conocer de dicha demanda por haber conocido previamente del juicio de amparo 690/2021, promovido por ********************,********************y********************, por propio derecho, contra actos del juez y actuario adscritos al Juzgado Cuadragésimo Sexto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, derivado del juicio ejecutivo mercantil ********************. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Atento a lo anterior, y dado que efectivamente, este juzgado tuvo conocimiento previo respecto a diverso acto emanado del mismo procedimiento jurisdiccional emitido por la misma autoridad responsable, esta juzgadora estima que el estudio de la demanda referida le compete a este juzgado; en esa virtud, y a efecto de equilibrar las cargas procesales de los juicios de amparo que ingresan en materia civil en esta ciudad, remítase la demanda de referencia a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Materia Civil en la Ciudad de México, para que ésta a su vez les otorgue el trámite correspondiente, y una vez hecho lo anterior la remita a este juzgado como demanda nueva. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese

  • 24 de Agosto del 2022

    Actor: Rigoberto Padilla Granillo

    Demandado: Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    Vista la razón de diecinueve de este mes, suscrita por el actuario adscrito a este juzgado, en la que manifiesta los motivos por los que no pudo notificar al quejoso..., el auto de quince de agosto del año en curso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, notifíquesele por medio de lista el auto en mención, así como el proveído que hoy se dicta y las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, hasta en tanto señale nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese, y por medio de lista al quejoso ..., (representante común de los quejosos), el auto de quince de agosto del año en curso, así como el presente proveído. AUTO DE QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO: "Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término de tres días concedido a las partes, en relación con el cumplimiento que dieron a la ejecutoria de amparo las autoridades responsables; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y esta juzgadora procede a determinar si se ha acatado la sentencia de amparo, de acuerdo con las constancias de autos y con los datos aportados por aquellas..., De lo anteriormente expuesto, se evidencia que las autoridades responsables dieron cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo..., En consecuencia, esta juzgadora procede a declarar debidamente cumplida la ejecutoria de amparo..., por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido, archívese el presente expediente..., se hace la observación que el presente expediente deberá ser conservado en su integridad por este juzgado por el término de tres años, posteriores al presente acuerdo..., Asimismo, es de precisar que el presente expediente no se considera de relevancia documental, ya que no tiene una especial trascendencia jurídica, social ni económica..., Hágase del conocimiento de las partes, que el presente expediente sólo permanecerá en el archivo primario de este juzgado, por el lapso de tres años..., En cuanto al incidente de suspensión original, se ordena remitir al archivo por cuerda separada..., En relación con el duplicado del incidente de suspensión, se ordena remitir al archivo por cuerda separada..., Notifíquese y personalmente a la parte quejosa y por medio de lista al tercero interesado..."

  • 16 de Agosto del 2022

    Actor: Rigoberto Padilla Granillo

    Demandado: Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término de tres días concedido a las partes, en relación con el cumplimiento que dieron a la ejecutoria de amparo las autoridades responsables; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y esta juzgadora procede a determinar si se ha acatado la sentencia de amparo, de acuerdo con las constancias de autos y con los datos aportados por aquellas..., De lo anteriormente expuesto, se evidencia que las autoridades responsables dieron cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo..., En consecuencia, esta juzgadora procede a declarar debidamente cumplida la ejecutoria de amparo..., por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido, archívese el presente expediente..., se hace la observación que el presente expediente deberá ser conservado en su integridad por este juzgado por el término de tres años, posteriores al presente acuerdo..., Asimismo, es de precisar que el presente expediente no se considera de relevancia documental, ya que no tiene una especial trascendencia jurídica, social ni económica..., Hágase del conocimiento de las partes, que el presente expediente sólo permanecerá en el archivo primario de este juzgado, por el lapso de tres años..., En cuanto al incidente de suspensión original, se ordena remitir al archivo por cuerda separada..., En relación con el duplicado del incidente de suspensión, se ordena remitir al archivo por cuerda separada..., Notifíquese y personalmente a la parte quejosa y por medio de lista al tercero interesado

  • 03 de Mayo del 2022

    Actor: Rigoberto Padilla Granillo

    Demandado: Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    Vista la razón de cuenta asentada por el actuario adscrito a este juzgado, en la que manifiesta los motivos por los cuales no le fue posible notificar el auto de veintiuno de enero de dos mil veintidós, al tercero interesado..., con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, notifíquesele por medio de lista el contenido de dicho proveído, así como el auto que hoy se dicta y las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, hasta en tanto señale nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese y por medio de lista al tercero interesado..., el proveído de veintiuno de enero del año en curso, y el que hoy se dicta. AUTO DE VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO: " Por recibidos los oficios signados por el Juez Cuadragésimo Sexto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de la Ciudad de México, por el que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, informa que dejó insubsistente el auto de uno de julio de dos mil veintiuno y emitió uno diverso, en el que se ordenó no llevar a cabo la diligencia de lanzamiento hasta en tanto no sean llamados los hoy quejosos y ordenó su emplazamiento al juicio natural... con las actuaciones de la autoridad responsable, dése vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho corresponda; bajo apercibimiento que de no hacerlo, este juzgado procederá a proveer sobre su cumplimiento, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por las autoridades ... Notifíquese y personalmente a la parte quejosa y tercera interesada."

  • 28 de Abril del 2022

    Actor: Rigoberto Padilla Granillo

    Demandado: Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    CITATORIO: SE NOTIFICA POR LISTA AL QUEJOSO EL AUTO DE VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, MISMO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE SEÑALA: Por recibidos los oficios signados por el Juez Cuadragésimo Sexto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de la Ciudad de México, por el que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, informa que dejó insubsistente el auto de uno de julio de dos mil veintiuno y emitió uno diverso, en el que se ordenó no llevar a cabo la diligencia de lanzamiento hasta en tanto no sean llamados los hoy quejosos y ordenó su emplazamiento al juicio natural... con las actuaciones de la autoridad responsable, dése vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho corresponda; bajo apercibimiento que de no hacerlo, este juzgado procederá a proveer sobre su cumplimiento, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por las autoridades ... Notifíquese y personalmente a la parte quejosa y tercera interesada

  • 24 de Enero del 2022

    Actor: Rigoberto Padilla Granillo

    Demandado: Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    Por recibidos los oficios signados por el Juez Cuadragésimo Sexto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de la Ciudad de México, por el que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, informa que dejó insubsistente el auto de uno de julio de dos mil veintiuno y emitió uno diverso, en el que se ordenó no llevar a cabo la diligencia de lanzamiento hasta en tanto no sean llamados los hoy quejosos y ordenó su emplazamiento al juicio natural... con las actuaciones de la autoridad responsable, dése vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho corresponda; bajo apercibimiento que de no hacerlo, este juzgado procederá a proveer sobre su cumplimiento, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por las autoridades ... Notifíquese y personalmente a la parte quejosa y tercera interesada

  • 20 de Enero del 2022

    Actor: Rigoberto Padilla Granillo

    Demandado: Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    Téngase por recibido el oficio de cuenta signado por el Juez Cuadragésimo Sexto Civil de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo de las constancias que le fueron devueltas mediante oficio 25104/2021... agréguese el oficio de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese

  • 03 de Enero del 2022

    Actor: Rigoberto Padilla Granillo

    Demandado: Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el término de diez días que concede el artículo 86 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión sin que hasta estos momentos lo hayan hecho valer las partes en el presente juicio de garantías, en contra de la sentencia autorizada el doce de noviembre de dos mil veintiuno, en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que la sentencia de mérito ha causado ejecutoria. Lo anterior, hágase del conocimiento de las autoridades responsables para los efectos legales a que haya lugar. Devuélvase al juez responsable, las constancias que acompañó a su informe con justificación... se advierte que en la sentencia dictada en el presente juicio de amparo se concedió el amparo y protección de la justicia federal, a los quejosos ... para el efecto de que: ". previo a cualquier acto de privación en su perjuicio dictado en el juicio ejecutivo mercantil 291/2021, promovido por ... en contra de... se les otorgue su garantía de audiencia. La protección constitucional se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Actuario responsable, toda vez que su actuar se hizo depender de la omisión de haber sido oídos y vencidos en el juicio de origen y una vez que se les dé su garantía de audiencia, estarán en posibilidad de hacer valer los medios de defensa que estimen convenientes para defender la titularidad del derecho de propiedad que aducen tener sobre los departamentos del inmueble que defienden." ...se otorga un término de tres días hábiles a la autoridad responsable; para que en el ámbito de sus atribuciones, deje insubsistente el acto reclamado, y en el término que establece la ley que rige el acto dicte otra en congruencia con las constancias del juicio de origen en los términos de la ejecutoria de amparo, apercibida que de no hacerlo, sin causa justificada, se le impondrá una multa... Notifíquese

  • 02 de Diciembre del 2021

    Actor: Rigoberto Padilla Granillo y Otros

    Demandado: Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    AVISO: SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA ... EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA AUTORIZADA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 QUE EN LO CONDUCENTE DICE: "V I S T O para resolver el juicio de amparo 690/2021, promovido por... por propio derecho; y, R E S U L T A N D O: ... Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73 a 77 y 217 de la Ley de Amparo se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a los quejoso... contra el acto que reclamaron del Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Actuario de su adscripción, que precisado quedó en el considerando segundo, por las razones expuestas en el considerando último de esta sentencia. Notifíquese y personalmente a las partes quejosa y tercera interesada." NOTIFIQUESE

  • 01 de Diciembre del 2021

    Actor: Efraín Serrano Y Clemente

    Demandado: Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    AVISO, POR ESTE MEDIO SE COMUNICA LA RESOLCUIÓN DE DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE EN SÍNTESIS REFIERE: "V I S T O para resolver el juicio de amparo 690/2021, promovido por... por propio derecho; y, R E S U L T A N D O: ... Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73 a 77 y 217 de la Ley de Amparo se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a los quejoso... contra el acto que reclamaron del Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Actuario de su adscripción, que precisado quedó en el considerando segundo, por las razones expuestas en el considerando último de esta sentencia. Notifíquese y personalmente a las partes quejosa y tercera interesada

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