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José Mauro Razo Martínez. | Jefa De La Unidad Desarrollo Social Exp: 82/2021

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Mauro Razo Martínez.
Demandado: Jefa De La Unidad De Desarrollo Social De La Delegación De La Ciudad De México De La Secretaría De Bienestar .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 82/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Mauro Razo Martínez en contra de Jefa De La Unidad De Desarrollo Social De La Delegación De La Ciudad De México De La Secretaría De Bienestar en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Febrero del 2021 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 82/2021

  • 03 de Noviembre del 2022

    Ciudad de México, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se inconformara contra el auto de treinta de septiembre de dos mil veintidós, que tuvo por cumplido el fallo protector. Por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado. Lo anterior hágase del conocimiento de las autoridades para los efectos legales conducentes; efectúense las anotaciones que correspondan en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, de conformidad con los artículos 196, penúltimo párrafo y 214, de la Ley de Amparo, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. En acatamiento a lo ordenado por los artículos 12 y 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se instruye lo siguiente... Notifíquese.

  • 03 de Octubre del 2022

    Agréguese a los autos el escrito signado por la autorizada de la parte quejosa, mediante el cual realiza diversas manifestaciones respecto a la vista concedida en auto de veintisiete de septiembre actual; las cuales se tomaran en consideración en el presente estudio de cumplimiento. En consecuencia, con fundamento en el segundo y tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara cumplido el fallo protector, sin que se advierta exceso o defecto en su acatamiento. Comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones que correspondan en el libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, y personalmente la parte quejosa.

  • 28 de Septiembre del 2022

    Ciudad de México, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el oficio signado por la Delegada de Programas para el Desarrollo en la Ciudad de México, mediante el cual exhibe copia certificada de diversas constancias, en las que se advierte que el quejoso se encuentra como beneficiario del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, así como los pagos realizados; con el que aduce dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con copia del oficio de cuenta, dese vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; apercibida que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado realizará el pronunciamiento correspondiente con base en los elementos que obran en autos. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa (o en forma electrónica, de así haberse acordado).

  • 12 de Septiembre del 2022

    En esta fecha se notifica por lista de acuerdos a la parte quejosa el auto de uno de septiembre de dos mil veintidós, mismo que indica:Agréguese a los autos el oficio de la Delegada de Programas para el Desarrollo en la Ciudad de México, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos realiza diversas manifestaciones respecto a las diversas realizadas por la parte quejosa. En consecuencia, con copia de oficio de cuenta y con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa, para que en el término de tres días, contado a partir de la notificación del presente asunto, manifieste lo que a su interés legal convenga. Apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo otorgado para tal efecto, este juzgado proveerá lo conducente respecto al cumplimiento al fallo protector. Notifíquese

  • 12 de Septiembre del 2022

    Agréguese a los autos el oficio del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por medio del cual remite copia de diversas constancias exhibidas por la autoridad responsable con los que aduce dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; de lo anterior se toma conocimiento, sin dictar mayor acuerdo, ya que las referidas constancias fueron recibidas por este órgano jurisdiccional en auto de ocho de agosto del presente año, en el que se dio vista a la parte quejosa. En consecuencia, a fin de que este órgano jurisdiccional cuente con mayores elementos para proveer lo que en derecho corresponda, con copia del escrito de cuenta, con fundamento en los artículos 192, último párrafo y 193 de la Ley de Amparo requiérase a la autoridad la Delegada Estatal de Programas para el Desarrollo en la Ciudad de México, dependiente de la Secretaría de Bienestar, para que en el plazo de seis días, contado a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este órgano jurisdiccional las constancias necesarias con las que acredite que el quejoso se encuentra inscrito al Programa de Pensión para Adultos Mayores, así como las constancias con las que acredite el pago económico al quejoso en torno al Programa de Pensión para Adultos Mayores. Se apercibe a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá, una multa de cien veces el equivalente de la Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Asimismo, según este último precepto, se remitirán los presentes autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para que determine la procedencia de la aplicación de la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Federal y se enviarán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para tal efecto. Notifíquese.

  • 02 de Septiembre del 2022

    Agréguese a los autos el oficio de la Delegada de Programas para el Desarrollo en la Ciudad de México, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos realiza diversas manifestaciones respecto a las diversas realizadas por la parte quejosa. En consecuencia, con copia de oficio de cuenta y con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa, para que en el término de tres días, contado a partir de la notificación del presente asunto, manifieste lo que a su interés legal convenga. Apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo otorgado para tal efecto, este juzgado proveerá lo conducente respecto al cumplimiento al fallo protector. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.

  • 12 de Agosto del 2022

    Agréguese a los autos el escrito signado por Miriam Sarahy García Martínez autorizada de la parte quejosa por medio del cual realiza diversas manifestaciones respecto al cumplimiento que adujo dar la autoridad responsable en el presente asunto. En consecuencia, a fin de que este órgano jurisdiccional cuente con mayores elementos para el estudio correspondiente, con copia del escrito de cuenta y con fundamento en los artículos 192, párrafo cuarto, y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la Delegada Estatal de Programas para el Desarrollo en la Ciudad de México, para que dentro del plazo de siete días, contados a partir de la notificación de presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibida que, de no hacer manifestación alguna, este Juzgado Federal acordará lo que en derecho corresponda. Notifíquese.

  • 09 de Agosto del 2022

    Agréguese a los autos el oficio signado por la delegada de Programas para el Desarrollo en la Ciudad de México, mediante el cual exhibe copia certificada del oficio 129.1.00/1836/2022, así como de la cédula de notificación, con los que aduce dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con copia del oficio de cuenta, dese vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; apercibida que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado realizará el pronunciamiento correspondiente con base en los elementos que obran en autos. Por otra parte, no pasa desapercibido e hecho de que el oficio de cuenta dirigido al expediente 800/2021, sin embargo de su contenido se advierte que pertenece al presente juicio de amparo, motivo por el cual se acuerda lo conducente en el presente asunto. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.

  • 29 de Julio del 2022

    Ciudad de México, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el oficio signado por el Subdirector de Amparos y Asuntos Especiales de la Secretaría de Bienestar, mediante el cual informa que, en su calidad de superior jerárquico, requirió a la autoridad directamente responsable el cumplimiento a la ejecutoria de amparo. De lo anterior, se toma del conocimiento para los efectos legales conducentes, sin que por el momento se requiera nuevamente a la autoridad responsable, en virtud de que se encuentra transcurriendo el requerimiento de diecinueve de julio del presente año. Notifíquese.

  • 20 de Julio del 2022

    Ciudad de México, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Secretario del Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual devuelve los autos del juicio de amparo 82/2021, y al efecto remite el testimonio de la resolución correspondiente a la sesión de siete de julio de dos mil veintidós, pronunciada en el amparo en revisión R.A. 308/2021, de su índice. Hágase del conocimiento de las partes que la Superioridad resolvió: "(.) PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo respecto del acto atribuido al Director General de Normatividad y Asuntos Contenciosos; Jefa de Unidad de Desarrollo Social de la Delegación Ciudad de México; y. Titular, todos de la Secretaría De Bienestar. TERCERO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a *********, por propi derecho, por las razones, fundamentos y para los efectos precisados expuestos en el último considerando de esta sentencia. (.)". Acúsese el recibo de estilo vía electrónica; realícense las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; y glósese únicamente las actuaciones originales del cuaderno de antecedentes formado con motivo de dicho recurso de revisión, reservándose las copias certificadas respectivas para su posterior uso. Ahora bien, es indispensable precisar que en la ejecutoria citada, el órgano colegiado oficiante concedió el fallo protector para los siguientes efectos: "(.) En consecuencia, lo procedente es modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado a ************ para el efecto de que la Delegada Estatal de Programas para el Desarrollo en la Ciudad de México, dependiente de la Secretaría de Bienestar, con libertad de jurisdicción provea lo que en derecho corresponda para dar contestación por escrito, de forma congruente y dentro del término máximo de cuarenta y cinco días hábiles; y, posteriormente, le dé a conocer en forma personal dicha respuesta, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (...)". En ese sentido, con fundamento en los artículos 192, último párrafo y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la Delegada Estatal de Programas para el Desarrollo en la Ciudad de México, dependiente de la Secretaría de Bienestar, para que, en el plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite haber dado cumplimiento al fallo protector, en los términos antes señalados. Es importante destacar que, al ser autoridad obligada al cumplimiento, deberá agotar el uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puedan formular e imponer, para conseguir el cumplimiento total de la sentencia de amparo; razón por la cual está vinculada en todas las etapas correspondientes por haber sido la autoridad responsable en el presente juicio. Asimismo, con fundamento en los artículos 192, último párrafo y 193 de la Ley de Amparo requiérase al Titular de la Secretaría de Bienestar, para en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, en su calidad de superior jerárquico, conmine a la Delegada Estatal de Programas para el Desarrollo en la Ciudad de México, a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; remitiendo la constancias que lo acredite. Se apercibe a las autoridades requeridas que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se les impondrá una multa de cien días de Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Asimismo, según este último precepto, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para seguir con el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Ahora, en caso de que las autoridades a las que se les deba notificar la presente determinación por medio de oficio se encuentren en su correspondiente periodo vacacional, se comisiona a la sección de actuaría para que los resguarde y entregue dichos oficios una vez que reanuden sus labores. Notifíquese.

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