Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Mejia Garay.
Demandado: Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 302/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Mejia Garay en contra de Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Marzo del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; notifíquese a las partes y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, de la Ley de Amparo. Por otro lado, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción II, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo sobreseído en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y CARECE DE RELEVANCIA DOCUMENTAL, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en el citado libro de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo.
... PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO...
Téngase por recibido el oficio 1794/2017, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual en atención al requerimiento realizado mediante proveído de nueve de mayo del año en curso, remite las constancias de emplazamiento practicadas al demandado Seguros Banorte Generali, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio laboral de origen; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con los actos reclamados, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. No obstante a lo anterior, no ha lugar a tener por desahogado en su totalidad el requerimiento de trato, pues la citada autoridad responsable fue omisa en informar a este juzgado, si dentro del referido juicio laboral, se ordenó y se llevó a cabo la fijación del aviso relativo a la convocatoria para hacer comparecer a los beneficiarios de la finada Juana Candelaria Armendáriz Aparicio, a efecto de que hagan valer sus derecho, o en su caso, las investigaciones que ha realizado para tal efecto. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias de las cuales se advierta el aviso fijado en el establecimiento donde prestaba sus servicios la finada Juana Candelaria Armendáriz Aparicio, relativo a la convocatoria para hacer comparecer ante dicha junta a los beneficiarios de la referida persona, o en su caso, las investigaciones que ha estado realizando para tal efecto, y a que refiere el quejoso en su demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual resulta necesario para resolver el juicio de amparo en que se actúa.
...Téngase por recibido el alegato ministerial 173/2017, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante el cual, por una parte solicita se resuelva conforme a derecho el presente juicio de amparo por los motivos que expone, y por otra, que una vez que se emita sentencia en el mismo, se le expida copia certificada de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124, de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el alegato ministerial de cuenta, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, en su caso, una vez que se dicte la sentencia, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídasele a su costa, copia certificada de la misma.
Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el término legal concedido, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Finalmente, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.
...Téngase por recibido el oficio 160/1606/2017, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, por medio del cual en cumplimiento al auto de diez de abril de dos mil diecisiete, remite copia certificada de las constancias que integran el juicio laboral 429/2015, de su índice; en tal virtud, póngase a la vista de las partes las referidas constancias para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse a las autoridades responsables Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, y Actuaria adscrita a dicha junta, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la Junta responsable para que dentro del plazo de tres días contado a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el juicio laboral 429/2015, las cuales resultan necesarias para resolver el juicio de amparo en que se actúa, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el término legal concedido, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
Vista la demanda de amparo promovida por JOSÉ MEJÍA GARAY, contra actos de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal; 1º, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 108, 112, 115, 116, 117 y 162 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 302/2017-IV, por ser el ordinal progresivo que le correspondió y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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