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José Miguel Bueno Hermida. | Junta Especial Número 3 De La Exp: 880/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Miguel Bueno Hermida.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 880/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Miguel Bueno Hermida en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Octubre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 880/2023

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: JOSÉ MIGUEL BUENO HERMIDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de agosto de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, se advierte que con motivo de la licencia que le fue otorgada a la Magistrada Gloria García Reyes, del cinco al nueve y del doce al quince de agosto de dos mil veinticuatro, el presente asunto se turnó al Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata; por tanto, retúrnese a la Magistrada que se cita, para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda. Finalmente, se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

  • 11 de Julio del 2024

    Actor: JOSÉ MIGUEL BUENO HERMIDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto el contenido de los oficios 2532/2024 y 3407/2024, signados por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por los que informa que la Presidenta del citado Pleno concedió a la Señora Magistrada Gloria García Reyes licencia del cinco al nueve y del doce al quince de agosto de dos mil veinticuatro. En ese orden, visto el contenido de los diversos CCJ/ST/3397/2024 y CCJ/ST/4078/2024, firmados electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante los cuales comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de las licencias respectivas. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que del cinco al quince de agosto de dos mil veinticuatro, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata. Por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se returna el presente expediente al licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese en términos de ley.

  • 11 de Diciembre del 2023

    Actor: JOSÉ MIGUEL BUENO HERMIDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito firmado electrónicamente por el quejoso *********************, mediante el cual formula manifestaciones con relación a la admisión del amparo adhesivo. Ahora, cabe precisar que el acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se admitió dicho medio de impugnación fue notificado por lista al aquí quejoso el veintidós de noviembre del año en cita, por lo que la notificación surtió sus efectos el veintitrés siguiente. Así, de conformidad con el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se tiene que el plazo para formular manifestaciones con relación al amparo adhesivo transcurrió del veinticuatro al veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, por lo que si el escrito de cuenta se presentó vía electrónica al cuatro de diciembre del presente año, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, es evidente que resulta extemporáneo. En consecuencia, deben desestimarse las manifestaciones que hace valer la parte quejosa. TURNO Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia de la suscrita Magistrada, en atención al sorteo correspondiente.

  • 22 de Noviembre del 2023

    Actor: JOSÉ MIGUEL BUENO HERMIDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por ************, en su carácter de apoderado legal de las terceras interesadas, Estafeta Mexicana, Estafeta Servicios de Apoyo, Transportadora Terrestre, Translogística y Autotransportes de Distribución y Consolidación, todas Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya personalidad se encuentra acreditada en el procedimiento de origen mediante auto de veinticinco de junio de dos mil veintiuno; por el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Tomando en consideración la oportunidad en su presentación, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE ADHERENTE Como lo solicita la parte adherente, se le tiene como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que expresa en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que fueron nombrados únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga a la parte adherente la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, con carácter personal, que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario JLLopezRmz y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte adherente, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales con carácter personal, y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente; igualmente, que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. En cuanto al diverso nombre de usuario ********************se otorga al promovente la autorización para la consulta del expediente electrónico de este asunto. Sin que haya lugar a otorgar los permisos para realizar notificaciones electrónicas a través de dicho nombre de usuario, a efecto de evitar duplicidad en las notificaciones.

  • 17 de Noviembre del 2023

    Actor: JOSÉ MIGUEL BUENO HERMIDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por el quejoso *******************; atento a su contenido se provee: AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a la parte quejosa, la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, con carácter personal, que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario ************** y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales con carácter personal, y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente; igualmente, que en términos del artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. En cuanto al correo electrónico y número telefónico que proporciona, se les tiene como medios para entablar comunicaciones no procesales, en términos de lo dispuesto en el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto.

  • 11 de Octubre del 2023

    Actor: JOSÉ MIGUEL BUENO HERMIDA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por ******************************, por propio derecho, en contra del laudo de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral D-3/239/2020. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 880/2023. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de terceras interesada a Estafeta Mexicana, Estafeta Servicios de Apoyo, Transportadora Terrestre, Translogística y Autotransportes de Distribución y Consolidación, todas Sociedad Anónima de Capital Variable, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural, habiendo sido emplazadas por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que remite. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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