Características del servicio

José Miguel Terrazas Nájera | Juez Octavo Civil Por Audiencias Exp: 20/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: José Miguel Terrazas Nájera
Demandado: Juez Octavo Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravos Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Chihuahua, Con Sede En Ciudad Juárez
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 20/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por José Miguel Terrazas Nájera en contra de Juez Octavo Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravos Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Chihuahua, Con Sede En Ciudad Juárez en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 08 de Enero del 2024 y cuenta con 17 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 20/2024

  • 09 de Mayo del 2024

    Actor: José Miguel Terrazas Nájera

    Demandado: Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que las partes, en su caso, manifestaran si existía alguna inconformidad contra el proveído de ocho de abril de dos mil veinticuatro, en el que se declaró cumplida la sentencia pronunciada en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201, fracción I, de la citada ley; en consecuencia, se tiene por consentido el cumplimiento; glósese a los autos el cuaderno único del incidente de suspensión. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del expediente en que se actúa, se encuentran debidamente digitalizadas y vinculadas en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.); por tanto, archívese el presente asunto totalmente concluido

  • 12 de Abril del 2024

    Actor: José Miguel Terrazas Nájera

    Demandado: Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez

    SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERA INTERESADA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 08 DE ABRIL DE 2024, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: Acuerdo: De ahí que, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se advierte que no existe exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable; por tanto, se declara cumplida la ejecutoria de amparo; asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 09 de Abril del 2024

    Actor: José Miguel Terrazas Nájera

    Demandado: Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez

    De ahí que, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se advierte que no existe exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable; por tanto, se declara cumplida la ejecutoria de amparo; asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: José Miguel Terrazas Nájera

    Demandado: Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez

    SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERA INTERESADA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 20 DE MARZO DE 2024, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto el oficio firmado por el Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con asiento en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento a la sentencia de amparo, anexa copia certificada del auto dictado el quince de marzo del año en curso, dentro del expediente ***, de su índice, relativo al juicio oral ordinario civil en ejercicio de la acción hipotecaria, promovido por el licenciado Carlos Quevedo Fernández, como apoderado de Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, contra José Miguel Terrazas Nájera, en el cual se dejó insubsistente el emplazamiento, así como todas las actuaciones posteriores practicadas dentro de la controversia citada, incluida la sentencia y su ejecución; previniendo a la parte actora exhiba dentro de tres días, las copias de traslados para la diligencia de emplazamiento correspondiente, apercibiéndola de desechar la demanda en caso de omisión. En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector de garantías; apercibidas que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable. Notifíquese personalmente

  • 22 de Marzo del 2024

    Actor: José Miguel Terrazas Nájera

    Demandado: Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto el oficio firmado por el Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con asiento en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento a la sentencia de amparo, anexa copia certificada del auto dictado el quince de marzo del año en curso, dentro del expediente 604/2023, de su índice, relativo al juicio oral ordinario civil en ejercicio de la acción hipotecaria, promovido por el licenciado Carlos Quevedo Fernández, como apoderado de Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, contra José Miguel Terrazas Nájera, en el cual se dejó insubsistente el emplazamiento, así como todas las actuaciones posteriores practicadas dentro de la controversia citada, incluida la sentencia y su ejecución; previniendo a la parte actora exhiba dentro de tres días, las copias de traslados para la diligencia de emplazamiento correspondiente, apercibiéndola de desechar la demanda en caso de omisión. En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector de garantías; apercibidas que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad responsable. Notifíquese personalmente

  • 14 de Marzo del 2024

    Actor: José Miguel Terrazas Nájera

    Demandado: Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez

    Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes, en su caso, pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en la que se concedió el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, se declara que dicha sentencia causó ejecutoria. Por tanto, con fundamento en el artículo 192, de la Ley de Amparo, se requiere al Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este acuerdo, de cumplimiento al fallo protector emitido en este juicio

  • 23 de Febrero del 2024

    Actor: José Miguel Terrazas Nájera

    Demandado: Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, LA RESOLUCIÓN DE 19 DE FEBRERO DE 2024, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, fracción VI, 75 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se: R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo 20/2024-I, promovido por ******************, contra los actos que reclamó de la Jefa de la Unidad de Notificación y Ejecución del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a *****************, contra los actos reclamados al Juez Octavo Civil por Audiencias y Oficiales Notificadores y Ministros Ejecutores adscritos a la Unidad de Notificación y Ejecución, ambos del Distrito Judicial, con residencia en esta ciudad, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia y para los efectos ahí precisados

  • 20 de Febrero del 2024

    Actor: José Miguel Terrazas Nájera

    Demandado: Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, fracción VI, 75 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se: R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo 20/2024-I, promovido por ******************, contra los actos que reclamó de la Jefa de la Unidad de Notificación y Ejecución del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad. SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a *****************, contra los actos reclamados al Juez Octavo Civil por Audiencias y Oficiales Notificadores y Ministros Ejecutores adscritos a la Unidad de Notificación y Ejecución, ambos del Distrito Judicial, con residencia en esta ciudad, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia y para los efectos ahí precisados

  • 19 de Febrero del 2024

    Actor: José Miguel Terrazas Nájera

    Demandado: Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez y Otros

    En Ciudad Juárez, Chihuahua, a las diez horas con veinticinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se procede a celebrar la audiencia constitucional en el juicio de amparo 20/2024-I

  • 31 de Enero del 2024

    Actor: José Miguel Terrazas Nájera

    Demandado: Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez

    Visto el estado procesal en que se encuentran los autos de este juicio de amparo indirecto, se advierte que el informe justificado rendido por el Juez Octavo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con asiento en esta localidad, no se recibió con la debida anticipación; esto es, al menos ocho días antes de la audiencia constitucional. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 117, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y para que tenga verificativo se fijan las diez horas con veinticinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4