Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: José Octavio Valenzuela Esquer
Demandado: Agente Del Ministerio Público Investigador Adscrito De Agua Prieta, Sonora
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 136/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Octavio Valenzuela Esquer en contra de Agente Del Ministerio Público Investigador Adscrito De Agua Prieta, Sonora en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 26 de Mayo del 2022 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: José Octavio Valenzuela Esquer
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito de Agua Prieta, Sonora
Visto el estado de los autos y atendiendo a la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se inconformara contra la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, en la que se sobreseyó el juicio; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho fallo ha causado ejecutoria para todos los efectos legales consiguientes. se ordena archivar definitivamente el presente asunto como totalmente concluido. se procede a determinar la clasificación documental de este expediente
Actor: José Octavio Valenzuela Esquer
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito de Agua Prieta, Sonora
SENTENCIA... RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee el juicio de amparo promovido por ***, respecto a los actos y autoridades precisados en los considerandos tercero y quinto de esta resolución
Actor: José Octavio Valenzuela Esquer
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito de Agua Prieta, Sonora y Otros
Visto el estado de los autos, se advierte que en las constancias anexas al informe justificado rendido por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito a la Unidad de Investigación de esta ciudad, se advierte que el vehículo decomisado del presente asunto, se encuentra a disposición del Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Robo de Vehículo, Valle de México, con sede en Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Por lo anterior, con fundamento en lo que establece el artículo 111 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa para que dentro del término de quince días a que se refiere el numeral 17 de la misma ley, manifieste si es su deseo ampliar la demanda de amparo, respecto a la autoridad denominada Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Robo de Vehículo, Valle de México, con sede en Cuautitlán Izcalli, Estado de México. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las nueve horas con diez minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós, para que tenga verificativo
Actor: José Octavio Valenzuela Esquer
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito de Agua Prieta, Sonora
agréguense a los autos el oficio y anexos de cuenta, por el cual el Director General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, rinde su informe justificado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la ley citada, dese vista a las partes por el plazo de ocho días, sin perjuicio de hacer relación de tal informe en el momento de la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el precepto 119 de la Ley de Amparo, se admiten las documentales públicas exhibidas por la autoridad mencionada, y dese nueva cuenta con las mismas en la referida audiencia
Actor: José Octavio Valenzuela Esquer
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito de Agua Prieta, Sonora
Vista la certificación de cuenta, se aprecia que se encuentran señaladas las nueve horas con diez minutos del día de hoy, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, además; que falta el informe justificado de la autoridad responsable Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, el cual se le solicitó mediante el oficio 3525, y del acuse de éste no obra el sello de recepción; por tanto, el presente juicio no se encuentra debidamente integrado. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y ahora se fijan las nueve horas con veinte minutos del veinticinco de julio de dos mil veintidós. Ahora, toda vez que no obra el sello de recepción del acuse relativo al oficio 3525 dirigido al Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, con fundamento en el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase al Administrador del Servicio Postal de México, en esta ciudad, para que en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, comunique la fecha en que recibió dicho oficio aquélla autoridad. Se apercibe al administrador que ante su omisión, se le impondrá como medida de apremio, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo, multa de cincuenta valores diarios de la unidad de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada, en términos del numeral 26, apartado B, Constitucional, en relación con los transitorios segundo y tercero del decreto que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones legales de nuestra constitución
Actor: José Octavio Valenzuela Esquer
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito de Agua Prieta, Sonora
Con fundamento en el numeral 62, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, por el cual el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito a la Unidad de Investigación de esta ciudad, rinde su informe justificado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la ley citada, dese vista a las partes por el plazo de ocho días, sin perjuicio de hacer relación de tal informe en el momento de la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el precepto 119 de la Ley de Amparo, se admiten las documentales públicas exhibidas por la autoridad mencionada, y dese nueva cuenta con las mismas en la referida audiencia
Actor: José Octavio Valenzuela Esquer
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito de Agua Prieta, Sonora
AUDIENCIA INCIDENTAL RESUELVE: ÚNICO. Se niega a José Octavio Valenzuela Esquer la suspensión definitiva de los actos reclamados a la autoridad responsable Director General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, por las razones expuestas en el considerando segundo de la presente resolución
Actor: José Octavio Valenzuela Esquer
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito de Agua Prieta, Sonora
Vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido al quejoso José Octavio Valenzuela Esquer, para que señalara domicilio en esta ciudad a efecto de oír y recibir notificaciones, sin que lo haya hecho dentro de la temporalidad otorgada; por ende, se le hace efectivo el apercibimiento hecho en auto de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista en términos de lo que establece el artículo 27 fracción II, de la Ley de Amparo
Actor: José Octavio Valenzuela Esquer
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito de Agua Prieta, Sonora
Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta, mediante el cual el secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, devuelve debidamente diligenciado el exhorto 103/2022 orden 294/2022, a través del cual se solicitó notificar al quejoso José Octavio Valenzuela Esquer, el auto de veinticinco de mayo de dos mil veintidós y requerirlo en sus términos. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de comunicaciones oficiales enviadas y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; es decir, dese de baja
Actor: José Octavio Valenzuela Esquer
Demandado: Agente del Ministerio Público Investigador adscrito de Agua Prieta, Sonora
agréguese a los autos el oficio de cuenta, por el cual el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito a la Unidad de Investigación de esta ciudad, rinde su informe justificado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la ley citada, dese vista a las partes por el plazo de ocho días, sin perjuicio de hacer relación de tal informe en el momento de la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el precepto 119 de la Ley de Amparo, se admiten las documentales públicas exhibidas por la autoridad mencionada, y dese nueva cuenta con las mismas en la referida audiencia. Ahora, vistas las documentales que adjunta la autoridad responsable, se advierte que son copias simples, por tanto, requiérasele para que las remita en copia certificada, completa y legible, tal como se le pidió en el oficio 3524 de veinticinco de mayo del año en curso
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