Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: José Oswaldo Saturnino Peña Roa
Demandado: Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Querétaro
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 481/2020 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Oswaldo Saturnino Peña Roa en contra de Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ OSWALDO SATURNINO PEÑA ROA
Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte a fojas ochenta y cuatro y ochenta y cinco, que la competencia para conocer del presente asunto se declinó a favor del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro, en concordancia con la boleta de turno 009616/2020, remitida por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Vigésimo Segundo Circuito, con la cual se hizo del conocimiento de este Tribunal Colegiado lo anterior, sin que a la fecha el Juzgado Federal en cita hubiera acusado recibo de estilo. TRÁMITE DEL EXPEDIENTE. En esa virtud, toda vez que las constancias de autos, se advierte que el trámite del presente asunto ha concluido, que no obran documentos originales, y que de las constancias que integran el presente toca, se advierte que el mismo es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; en consecuencia, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación: ARCHIVO. Archívese el toca en que se actúa. RESGUARDO. Resguárdese el presente toca en el archivo judicial de este colegiado. DESTRUCCIÓN. En su momento, previa acta correspondiente
Actor: JOSÉ OSWALDO SATURNINO PEÑA ROA
Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Causa estado auto de declinatoria y remite antecedentes a oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito en el estado de querétaro para el turno correspondiente. Visto el estado procesal del presente asunto, de la que se advierte que en proveído de veintiséis de octubre de dos mil veinte, se declinó competencia para conocer de la demanda de amparo promovida, y toda vez que a la fecha no obra constancia o promoción alguna tendente a impugnar dicho proveído, habiendo trascurriendo con exceso el término para tal fin; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado para todos los efectos legales a que hubiere lugar; por tanto, se ordena remitir los autos que conformen el antecedente del presente toca, a la oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito en el estado de querétaro, a efecto de que realicen el turno del presente asunto al juez competente, en su oportunidad y previo el acuse de recibo que obre en autos, archívese el presente asunto como totalmente concluido
Actor: JOSÉ OSWALDO SATURNINO PEÑA ROA
Demandado: PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Declina. Ahora bien, teniendo en consideración que de la lectura de la demanda se advierte que el acto reclamado no tiene el carácter de definitivo o resolución que ponga fin a juicio para los efectos de la procedencia del amparo directo, tal como lo disponen los numerales 45 y 170 de la ley de amparo. Este órgano colegiado estima que la competencia para conocer del presente asunto se surte a favor del juez de distrito en el estado de querétaro en turno. Una vez que se declare firme el presente proveído, se ordena remitir los anexos de cuenta al juez de distrito en turno. Se tiene a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y designa autorizados en términos del artículo 12 de la ley de amparo. Las partes podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, siempre que cuenten con firma electrónica en términos de la normatividad aplicable. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente y surtirá efectos únicamente en este expediente. Se cita el artículo de la ley federal de transparencia de acceso a la información pública y gubernamental para dar vista a las partes interesadas dentro del presente asunto, que las sentencias que emita el poder judicial de la federación, deberán de hacerse públicas, salvaguardando los datos personales concernientes a los promoventes identificados e identificables, salvo que estas manifiesten expresamente su consentimiento para la publicación de la información clasificada como reservada o confidencial. Se habilitan días y horas inhábiles
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