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José Othón Ramiro Hernández Lima Y Otros.. | Director De La Exp: 624/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Othón Ramiro Hernández Lima Y Otros..
Demandado: Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 624/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Othón Ramiro Hernández Lima Y Otro en contra de Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Abril del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 624/2022

  • 03 de Mayo del 2022

    Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto por el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene por perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 21, incisos b) y d), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se desechó la demanda y se dio por concluido el juicio sin decidirlo en lo principal; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo.

  • 21 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de abril de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Carlos Alberto Angelino Barrón, Juan Manuel Espinosa González, Edwin Daniel Guerra Córdova, Luis Gabriel Jop Corzo, José Othón Ramiro Hernández Lima, José Antonio Contreras Chávez, Enrique Mejía Bello, Enrique Alvarado Saucillo, Eduardo Ampudia Fraustro, Eduardo Flores Castro, Renán Hidalgo Echazarreta e Iván López Hinojosa, contra actos del Director de la Penitenciaría de la Ciudad de México, y otras autoridades; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 624/2022-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo, se desecha la demanda de amparo, por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia. ... Notifíquese.

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