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José Oziel Chapa Leal. | Junta Especial Número 60 De La Federal Exp: 559/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Oziel Chapa Leal.
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 559/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Oziel Chapa Leal en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Mayo del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 559/2024

  • 29 de Mayo del 2024

    Actor: José Oziel Chapa Leal.

    Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de dos de mayo de dos mil veinticuatro, en el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. Por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, de conformidad con el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al ser un asunto en el que se desechó la demanda y se dio por concluido sin decidirlo en lo principal. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y no tiene de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20 del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.

  • 03 de Mayo del 2024

    Actor: José Oziel Chapa Leal.

    Demandado: Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, dos de mayo de dos mil veinticuatro. REGISTRO Vista la demanda de amparo promovida por ********************contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 559/2024-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. DESECHAMIENTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo, se desecha la presente demanda de amparo por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia; el segundo de los preceptos legales, dispone:

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