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José Pedro Molina Sandoval | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 603/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Pedro Molina Sandoval
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 603/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Pedro Molina Sandoval en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Agosto del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 603/2016

  • 09 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta que antecede, se ha

  • 21 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, veinte de octubre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la responsable, po el cual solicitala devolución del expediente laboral D-547/2011 generador del acto reclamado en el presente juicio, con el fin de cumplir con el requerimiento formulado en el diverso amparo 722/2016, del índice de este órgano colegiado donde se solicitó el sumario de referencia para llevar a cabo el trámite correspondiente. En tales condiciones, remítase a la oficiante el juicio laboral D-547/2011, para los efectos legales procedentes.

  • 17 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, catorce de octubre de dos mil dieciséis. trascurrió el término de quince días para q

  • 23 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis Agréguese el oficio signado por la responsable, por medio del cual, informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado.

  • 13 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, doce de septiembre de dos mil dieciséis Téngase por recibido el oficio 3692/2016, signado por el Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por José Pedro Molina Sandoval por propio derecho y por conducto de su apoderado Ismael Gerardo Juárez Ventura, en contra del laudo de once de julio de dos mil dieciséis. Ahora, toda vez que por auto de diecisiete de agosto del año en curso, se reservó pronunciarse respecto a la demanda de amparo, hasta en tanto la responsable diera cumplimiento a lo previsto por el artículo 178 de la Ley de Amparo, lo que en la especie ya aconteció, en consecuencia se provee: En primer término, cabe señalar que si bien es cierto la demanda de amparo la promueve José Pedro Molina Sandoval por propio derecho y quien se ostenta como su apoderado Ismael Gerardo Juárez Ventura, de una lectura de dicho escrito se advierte que el mismo, no se encuentra firmado por el segundo de los nombrados. Por lo tanto, no se tiene por interpuesta la demanda respecto a Ismael Gerardo Juárez Ventura. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite la demanda promovida por José Pedro Molina Sandoval, por propio derecho. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por legalmente emplazado al presente juicio de amparo a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, Manuel Arceo García y Xiomara Gonzáles Pérez, en su carácter de terceros interesados. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y terceras interesadas emplazadas por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

  • 18 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 3365/2016, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y demanda de amparo con una copia promovida por José Pedro Molina Sandoval por propio derecho y por conducto de su apoderado Ismael Gerardo Juárez Ventura, en contra del laudo de once de julio de dos mil dieciséis. REGISTRO Se ordena registrarla con el número 603/2016. REQUERIMIENTO A LA RESPONSABLE Ahora previo a la admisión de la demanda de amparo, se advierte que la autoridad responsable no cumple con el requisito que establece la fracción III, del artículo 178 de la Ley de Amparo, ya que no remitió los autos del juicio laboral de origen número D-547/2011 ni tampoco acompañó el laudo aquí reclamado y sus respectivas constancias de notificación a las partes, devuélvase a la responsable el escrito original de la demanda de garantías y anexos, previa copia certificada que de los mismos se deje en este cuaderno; y requiérasele para que, en el término de cinco días, cumpla con lo que decreta el artículo 178, fracción III de la Ley de la Materia.

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