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Jose Ramon Sierra Castro | Juez Sexto Familiar Del Segundo Exp: 1293/2022

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Ramon Sierra Castro
Demandado: Juez Sexto Familiar Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1293/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Ramon Sierra Castro en contra de Juez Sexto Familiar Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Octubre del 2022 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1293/2022

  • 11 de Julio del 2023

    Actor: Jose Ramon Sierra Castro

    Demandado: Juez Sexto Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam

    Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, ARCHÍVESE ESTE ASUNTO COMO CONCLUIDO

  • 11 de Julio del 2023

    Actor: Jose Ramon Sierra Castro

    Demandado: Juez Sexto Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam

    De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido

  • 16 de Junio del 2023

    Actor: Jose Ramon Sierra Castro

    Demandado: Juez Sexto Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA JOSE RAMON SIERRA CASTRO, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN LA QUE SENTENCIA: PRIMERO.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. SEGUNDO.- COMO ESTÁ ORDENADO ENTRÉGUESE COPIA AUTORIZADA DE ESTE FALLO A LA PARTE QUE LO SOLICITE Y TERCERO.- CÚMPLASE LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN

  • 09 de Junio del 2023

    Actor: Jose Ramon Sierra Castro

    Demandado: Juez Sexto Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam

    Sentencia: primero.- se sobresee en el juicio de amparo. Segundo.- como está ordenado entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite y tercero.- cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución

  • 24 de Marzo del 2023

    Actor: Jose Ramon Sierra Castro

    Demandado: Juez Sexto Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam

    Audiencia constitucional celebrada

  • 24 de Febrero del 2023

    Actor: Jose Ramon Sierra Castro

    Demandado: Juez Sexto Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam

    Vista la cuenta que antecede, glósese a los autos para que obre como corresponda, el escrito signado por el Licenciado Sergio Gómez Vallecillos, Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de la Defensoría Pública; en atención a su contenido, téngasele aceptando y protestando el cargo de como representante de la menor tercera interesada C.A.S.M., dándosele autorización para tener acceso al presente expediente; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, se tiene como autorizados en los términos que indica a los profesionistas que designa y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala para tal fin. Asimismo, como lo solicita y con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y relativos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se autoriza a la parte promovente para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, bajo el usuario "Asesortam04aj" y correo electrónico sergio.gomez.vallecillos@correo.cjf.gob.mx; sin que ello implique su aprobación o consentimiento para darse por notificado electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal

  • 22 de Febrero del 2023

    Actor: Jose Ramon Sierra Castro

    Demandado: Juez Sexto Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam

    Vista la cuenta que antecede, se tiene por recibido el escrito signado por la tercera interesada; en atención a su contenido, se le tiene compareciendo al presente juicio; señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica para tal fin; y se tiene como autorizados a las personas que precisa en los términos que indica. Ahora bien, téngasele haciendo diversas manifestaciones en forma de alegatos los cuales deberán relacionarse en la audiencia constitucional. De igual forma, con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo y relativos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se autoriza a la promovente, para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo, de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, bajo el usuario "santanabau"; lo anterior, hágase del conocimiento a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes adscrita a este Juzgado, para que proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento. Asimismo, se tiene a la promovente manifestando su consentimiento para darse por notificado electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal; lo anterior, para los efectos legales a los que haya lugar. Finalmente, requiérase a la parte tercero interesada, para que precise en el término de tres días, si la forma en que deberán de llevarse a cabo las notificaciones personales, serán en el domicilio que señala o de manera electrónica, apercibida que en caso de ser omisa, sin previo acuerdo, el presente auto y las notificaciones personales se le harán por medio electrónico

  • 20 de Febrero del 2023

    Actor: Jose Ramon Sierra Castro

    Demandado: Juez Sexto Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam

    Visto el estado que guardan los autos del presente asunto, de los cuales se advierte que le resulta el carácter de tercero interesado al menor con iniciales ********** cuyo nombre se omite; por tanto, con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso b) se tiene como tercero interesado al referido menor en el presente juicio de amparo. Ahora bien, cabe precisar que la tercero interesada, promueve en representación del menor en el juicio de origen, por tanto, al existir un conflicto de intereses entre la madre del menor, con el aquí quejoso, pudieran verse afectados los menores. Por tanto, este juzgador, velando por el interés superior del menor y a fin de no dejarlo en estado de indefensión, con fundamento en el artículo 8° de la Ley de Amparo, se designa como representante especial al Licenciado Sergio Gómez Vallecillos, Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de la Defensoría Pública, para que intervenga con tal carácter en el presente controvertido constitucional. En ese contexto, se requiere al representante especial referido en el párrafo precedente, para que en el término de tres días, contados a partir de la legal notificación, manifieste lo conducente para los efectos de la aceptación y protesta del cargo conferido en términos de ley, o en su defecto, precise si tiene algún impedimento para desempeñarlo. Finalmente, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON OCHO MINUTOS DEL VEINTTIRES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES, para que tenga verificativo

  • 30 de Enero del 2023

    Actor: Jose Ramon Sierra Castro

    Demandado: Juez Sexto Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA GRISELDA MENDOZA PAZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, EN EL QUE SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO; SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DEL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. TRAMITESE POR SEPARADO Y POR DUPLICADO EL INCIDENTE DE SUSPENSION. TENGASE COMO AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA A QUIENES INDICA Y COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL QUE SEÑALA PARA TAL FIN.SE RESERVA PROVEER RESPECTO DEL TERCERO INTERESADO. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN DURANTE EL DESARROLLO DEL JUICIO, CONSTITUYEN INFORMACIÓN PÚBLICA Y PODRÁN SER CONSULTADAS POR CUALQUIER PERSONA; EN LA INTELIGENCIA DE QUE EXISTIR ALGUNA OPOSICIÓN SE OMITIRA LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LISTAS DE NOTIFICACIÓN QUE SE PUBLIQUEN. CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO, PROCÉDASE EN SU MOMENTO A LA DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. ASI COMO PROVEIDO DE VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, EN EL QUE Emplácese a juicio al tercero interesado. Por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fija las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo

  • 23 de Diciembre del 2022

    Actor: Jose Ramon Sierra Castro

    Demandado: Juez Sexto Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam

    Emplácese a juicio al tercero interesado. Por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fija las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DEL DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo

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