Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Renato Fernández De Lara López
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 402/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Renato Fernández De Lara López en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Mayo del 2016 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil dieciséis. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal.
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal.
Puebla, Puebla, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Toda vez que el presente asunto se encuentra turnado, devuélvase de inmediato a la Ponencia correspondiente.
Puebla, Puebla, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. Túrnense los autos a la ponencia del Secretario de Tribunal Marco Martínez Meneses, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado, con motivo de la readscripción de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio del Presidente y Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de uno de septiembre del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio del Presidente y Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de uno de septiembre del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio del Presidente y Secretario General del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, mediante el cual adjuntan copia certificada del proveído de veintitrés de agosto del año en curso, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, treinta de agosto de dos mil dieciséis. Toda vez que de autos se desprende que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, no ha acusado recibo del oficio del índice de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se le remitió el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, así como los autos del expediente laboral de origen, y por consecuencia no ha informado de las gestiones realizadas tendientes a cumplir con la mencionada resolución de amparo; a fin de que este tribunal colegiado se encuentre en posibilidad de acordar lo procedente, requiérasele para que en el término de tres días, lo realice.
PRIMERO. Para los efectos precisados en el último considerando de este fallo, la Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a José Renato Fernández de Lara López contra el laudo dictado el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en el expediente laboral D-59/2011. SEGUNDO. Requiérase sin demora al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria en los términos indicados en la parte final del último considerando de esta propia sentencia.
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