Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Rigoberto Palma Cabrera
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 449/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Rigoberto Palma Cabrera en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Abril del 2010 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ RIGOBERTO PALMA CABRERA
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: JOSÉ RIGOBERTO PALMA CABRERA
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el dos de junio de dos mil diez, dictado en el Juicio de amparo 449/2010-I, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dice: "...Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 676, el Juez Noveno de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 342/2010 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 449/2010-I, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento a los Acuerdos Generales 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el mismo nombre San Andrés Cholula, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: Único.- Se sobrese en el juicio; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 449/2010-I, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente..." Así como la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diez, dictada por el Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en los autos del expediente 342/2010, de su índice, dice: "... Único.- Se sobrese en el juicio..."
Actor: JOSÉ RIGOBERTO PALMA CABRERA
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito Auxiliares para el dictado de las sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 676, el Juez Noveno de Distrito Auxiliar con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 342/2010 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 449/2010-I, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento a los Acuerdos Generales 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Séptimo, Octavo y Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el mismo nombre San Andrés Cholula, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva que en su punto resolutivo dice: Único.- Se sobrese en el juicio; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 449/2010-I, del índice de este juzgado, la resolución aludida. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado. Acúsese de estilo correspondiente
Actor: JOSÉ RIGOBERTO PALMA CABRERA
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se tiene al Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, acusando recibo del oficio 18780, por el cual se le remitió el juicio de amparo 449/2010-I, del índice de este Juzgado, e informa que quedó radicado bajo el número 342/2010, de su índice
Actor: JOSÉ RIGOBERTO PALMA CABRERA
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Del contenido del Acta Circunstanciada levantada en esta propia fecha, dentro del cuaderno formado con motivo de la remisión de expedientes a los Juzgados Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con base en el Acuerdo 10/2008 y 17/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el oficio STCCNO/2476/2009, signado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, se advierte que entre los asuntos que se remitirán a los citados órganos jurisdiccionales para el dictado de la sentencia, se encuentra el Juicio de Amparo 449/2010-I, del índice de este juzgado. En consecuencia, con copia certificada de las constancias conducentes, fórmese cuaderno de antecedentes del citado juicio de amparo, hágase las anotaciones en el libro de gobierno y el asiento correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, atento al punto quinto, inciso 1), del Acuerdo General 10/2008 en comento, en concordancia con el oficio STCCNO/2476/2009, de treinta de noviembre de dos mil nueve, signado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, envíese el presente asunto al Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala. Comuníquese a las partes del juicio de amparo en que se actúa, que la sentencia que habrá de dictarse en el presente juicio, será emitida por el Licenciado Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Juez Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla. Notifíquese a las partes la remisión del presente expediente para el dictado de la sentencia mediante lista; lo anterior en acatamiento al punto quinto, incisos 4) y 5) del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
Actor: JOSÉ RIGOBERTO PALMA CABRERA
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se tiene a la parte quejosa formulando alegatos, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional
Actor: JOSÉ RIGOBERTO PALMA CABRERA
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Dese vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la responsable
Actor: JOSÉ RIGOBERTO PALMA CABRERA
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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