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José Roberto Ramírez Echeverría | Junta Especial Número 33 De Exp: 631/2014

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Roberto Ramírez Echeverría
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 631/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Roberto Ramírez Echeverría en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Octubre del 2014 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 631/2014

  • 17 de Junio del 2015

    Puebla, Puebla, dieciséis de junio de dos mil quince. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria; archívese este asunto. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.

  • 20 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, diecinueve de marzo de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, sin que lo hayan hecho; túrnense los autos a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordoñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 02 de Marzo del 2015

    Puebla, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil quince. De la razón actuarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de notificar a la parte quejosa José Roberto Ramírez Echeverría, el proveído de veinticinco de febrero de dos mil quince, en razón de que el domicilio señalado por el quejoso se encuentra incompleto. Ahora, es un hecho notorio para este tribunal en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria con el artículo 2 de la Ley de Amparo, que a la parte quejosa la representa un bufete jurídico del que se conoce bien su domicilio, el cual por ejemplo en el diverso amparo directo 112/2015 del índice de este órgano colegiado, se tuvo como domicilio procesal el ubicado en avenida Cue Merlo, ochocientos dieciséis, torre "F", despacho nueve, colonia San Baltazar Campeche, de esta ciudad de Puebla; en consecuencia, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión al quejoso trabajador, instrúyase al actuario de la adscripción para que se constituya en dicho domicilio, se cerciore que ahí reciben notificaciones a nombre del promovente, y de ser así, notifique personalmente el proveído de referencia, tal como fue ordenado.

  • 26 de Febrero del 2015

    Puebla, Puebla, veinticinco de febrero de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del laudo de diecinueve de febrero de dos mil quince; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada del citado laudo.

  • 06 de Febrero del 2015

    Puebla, Puebla, cuatro de febrero de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta

  • 29 de Enero del 2015

    Puebla, Puebla, veintiocho de enero de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 58/2015/3 de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del proveído de veintitrés de enero de la presente anualidad, del que se advierte señaló las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, para que tenga verificativo la audiencia pericial médica. En tales condiciones, dada la fecha que se recibe la comunicación, requiérasele nuevamente para que en el término de tres días, remita copia certificada de la citada diligencia, apercibidos de multa sus integrantes.

  • 21 de Enero del 2015

    Puebla, Puebla, veinte de enero de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que da cumplimiento a la ejecutoria, esto es, deja insubsistente el laudo de dos de septiembre de dos mil catorce; asimismo remite copia certificada del proveído de nueve de enero de la presente anualidad, e informa que señalaron las diez horas con treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia pericial médica, ordenando la notificación personal del mencionado proveído a las partes. Requiérasele nuevamente para que, por un lado, en el término de tres días, remita las constancias de notificación realizada a las partes del citado auto nueve de enero de dos mil quince, y por el otro, una vez que se haya llevado a cabo dicha audiencia, remita constancia que así lo acredite, percibidos de multa sus integrantes en caso de incumplimiento.

  • 13 de Enero del 2015

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 13/2015-A, del índice de este tribunal colegiado, de los autos del expediente laboral de origen y testimonio de ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, informa que en cumplimiento a la mencionada ejecutoria, dejó insubsistente el laudo reclamado y ordenó turnarse los autos a fin de dar cabal cumplimiento; requiérasele nuevamente para que remita copia certificada del auto que provea sobre el correcto desahogo de la prueba pericial, apercibidos de multa sus intengrantes.

  • 08 de Enero del 2015

    PRIMERO. PARA REPONER EL PROCEDIMIENTO, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A JOSÉ ROBERTO RAMÍREZ ECHEVERRÍA, CONTRA EL LAUDO DE DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, EMITIDO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN EL JUICIO LABORAL 2164/2011. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA JUNTA RESPONSABLE, PARA QUE CUMPLA CON LA PRESENTE EJECUTORIA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA MISMA.

  • 14 de Octubre del 2014

    Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil catorce Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junt

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