Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: José Robles Mendoza Y Otros | Oscar René Pérez
Demandado: Fiscal Especializado En Investigación Y Persecución Del Delito, Zona Norte, Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 372/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Robles Mendoza Y Otro en contra de Fiscal Especializado En Investigación Y Persecución Del Delito, Zona Norte, Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 27 de Mayo del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: José Robles Mendoza
Demandado: Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito, Zona Norte, del Estado de Chihuahua y Otros
se declara que la misma causa ejecutoria. Toda vez que en el presente no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, en su oportunidad, archívese como asunto concluido. Se hace la precisión de que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años
Actor: José Robles Mendoza y Otros
Demandado: Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito, Zona Norte, del Estado de Chihuahua y Otros
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 372/2021-IV, promovido por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por propio derecho, contra actos del Fiscal de Distrito Zona Norte Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Chihuahua, Secretario de Seguridad Pública Municipal, Jefe Regional de la Unidad Administrativa que Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Chihuahua, Comisionado Estatal de Seguridad, Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte, Director del Centro de Reinserción Social, Comandante de Seguridad y Custodia, SubComandante de Seguridad y Custodia y Comité Técnico Interdisciplinario, los anteriores cuatro del Centro de Reinserción Social Estatal Tres y Coordinador Estatal de la Guardia Nacional Chihuahua, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta resolución. Notifíquese
Actor: José Robles Mendoza y Otros
Demandado: Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito, Zona Norte, del Estado de Chihuahua y Otros
agréguese el informe justificado que rinde el Supervisor Administrativo en ausencia del Titular del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, y en representación del Comandante y Subcomandante de Seguridad y Custodia, ambos de dicho centro penitenciario con sede en esta localidad fronteriza; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 9 de la ley invocada, se tienen como delegados al profesionista que propone y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en el oficio de cuenta
Actor: José Robles Mendoza y Otros
Demandado: Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito, Zona Norte, del Estado de Chihuahua y Otros
agréguese el informe justificado que rinde el Supervisor Administrativo en ausencia del Centro Reinserción Social Estatal Número Tres, con sede en esta localidad fronteriza; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga
Actor: Oscar René Pérez
Demandado: Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito, Zona Norte, del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de junio de dos mil veintiuno. Agréguese el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa, licenciado Salvador Martínez Hernández, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, con el cual refiere ampliar la demanda atento a lo que expone en dicho ocurso. Sin embargo, no ha lugar a tener por ampliada la demanda en los términos que propone, ya que el promovente sólo tiene el carácter de autorizado de la parte quejosa, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, el cual no lo faculta para llevar a cabo la ampliación referida, pues su actuación depende de las reglas regulatorias del juicio de amparo; de tal manera que aquélla constituye una facultad que sólo puede ejercer quien refiere sufrir una afectación real y actual en su esfera jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, se dejan a salvo sus derechos para que señale si la ampliación o la denominación que refiere en su ocurso, es la contestación que realiza a la vista que se le dio en proveido de treinta y uno de mayo último, respecto a la inexistencia de la autoridad señalada como Comandante de la Policía Procesal del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, con sede en esta ciudad
Actor: José Robles Mendoza
Demandado: Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito, Zona Norte, del Estado de Chihuahua y Otros
agréguese el informe justificado signado por el Delegado de la Fiscalía General de la República, con sede en esta localidad fronteriza; con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional
Actor: José Robles Mendoza
Demandado: Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito, Zona Norte, del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguense los informes justificados que rinden la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal en representación y por ausencia del Secretario de Seguridad Pública Municipal, Coordinador Regional de la Agencia Estatal de Investigación, Zona Norte, con sede en esta localidad fronteriza; y Coordinador Estatal de la Guardia Nacional "Chihuahua", con sede en la capital de esta entidad federativa; sin perjuicio de relacionarlos al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con los cuales se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Por otra parte, agréguese el oficio signado por el Coordinador Estatal de la Guardia Nacional "Chihuahua", con sede en la capital de esta entidad federativa; mediante el cual, se le tiene informando respecto al cumplimiento dado a la suspensión de plano concedida a los quejosos Óscar René Pérez, José Robles Mendoza, José Lucio Hernández F. Felipe de Jesús García, José Juan Ávila Rodríguez, José Dolores Arroyo Chavarría, Jesús Antonio Castañeda A., Juan Manuel Salazar Castro, Roberto Carlos Molina Barraza, Jorge Eduardo Téllez Macías, Carlos Alberto Cervantes González y Norberto Nevárez Contreras, en proveído de veinticuatro de mayo del año que transcurre. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 9 de la ley invocada, se tienen como delegados a los profesionistas que propone y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en el oficio de cuenta, así como el correo electrónico coord.estatal.chih.mexico@gmail.com
Actor: Oscar René Pérez
Demandado: Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito, Zona Norte, del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vista la constancia signada por el actuario judicial adscrito a este juzgado, se advierte la imposibilidad que tuvo para notificar el oficio 11421/2021, dirigido al Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado de Chihuahua, con sede en esta localidad fronteriza, ya que al constituirse en las instalaciones de la Delegación Estatal de la Fiscalía General de la República, personal de esa oficina le informó que dicha autoridad no existe, ya que la denominación correcta es: Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad. Ahora bien, en virtud de que lo que se pretende notificar con el oficio 11421/2021, es el proveído de veinticuatro de los actuales, en el que se admitió a trámite el juicio de amparo en que se actúa y, entre otras cosas, se solicitó su informe de ley, reenvíese a la autoridad en su denominación correcta, a fin de que se imponga de su respectivo contenido y rinda aquél. Por otra parte, agréguense los oficios signados por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, en representación del Secretario de dicha dependencia y por el Titular del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, por sí, y en representación del Comandante, Sub-comandante, Comité Técnico Interdisciplinario de ese centro penitenciario, todos con sede en esta ciudad; mediante los cuales, se les tiene informando respecto al cumplimiento dado a la suspensión de plano concedida a los quejosos Óscar René Pérez, José Robles Mendoza, José Lucio Hernández F. Felipe de Jesús García, José Juan Ávila Rodríguez, José Dolores Arroyo Chavarría, Jesús Antonio Castañeda A., Juan Manuel Salazar Castro, Roberto Carlos Molina Barraza, Jorge Eduardo Téllez Macías, Carlos Alberto Cervantes González y Norberto Nevárez Contreras, en proveído de veinticuatro de mayo del año que transcurre. Asimismo, se tiene a la primera autoridad descrita señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que al efecto cita, y a ambas designando como sus delegados a los profesionistas que refieren, en términos del artículo 9 de la ley en la materia. Finalmente, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo agréguense los informes justificados signados por el Jefe Regional de la Unidad Administrativa que Integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial en el Estado de Chihuahua y por la Inspectora Jefa Encargada de la Unidad Jurídica de la Comisión Estatal de Seguridad, Zona Norte, ambos con sede en esta localidad; con los cuales se da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convengan, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional
Actor: José Robles Mendoza y Otros
Demandado: Fiscal Especializado en Investigación y Persecución del Delito, Zona Norte, del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por la Agente del Ministerio Público adscrita a Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito Zona Norte en ausencia del Fiscal de Distrito Zona Norte, con sede en esta localidad fronteriza; mediante el cual por una parte, se le tiene informando respecto al cumplimiento dado a la suspensión de plano concedida a los quejosos Óscar René Pérez, José Robles Mendoza, José Lucio Hernández F. Felipe de Jesús García, José Juan Ávila Rodríguez, José Dolores Arroyo Chavarría, Jesús Antonio Castañeda A. Juan Manuel Salazar Castro, Roberto Carlos Molina Barraza, Jorge Eduardo Téllez Macías, Carlos Alberto Cervantes González y Norberto Nevárez Contreras, en proveído de veinticuatro de mayo del año que transcurre. Por la otra, rinde el informe justificado que se le solicitó en el citado auto, de ahí que, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por allegado el informe, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Finalmente, se tiene a la autoridad señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que al efecto cita, y designando como sus delegados a los profesionistas que refiere, en términos del artículo 9 de la ley en la materia
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