Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Rodrigo Herrera Ochoa
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 216/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por José Rodrigo Herrera Ochoa en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Octubre del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Se revoca la sentencia recurrida y se ordena la reposición del procedimiento.
Puebla, Puebla, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Del estado de autos se advierte que el presente asunto se encuentra turnado al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, a fin de emitir la sentencia que en derecho corresponda; sin embargo, dicho Magistrado fue invitado al curso "Estándares internacionales en derechos humanos, migración y género", que se llevará a cabo del veintisiete de noviembre al uno de diciembre del año en curso. Por lo que el Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez designó como Secretaria en funciones de Magistrada de Circuito a la licenciada Guadalupe Juárez Martínez del veintisiete de noviembre al uno de diciembre del año en curso; se returna el expediente en que se actúa a la citada licenciada Guadalupe Juárez Martínez, para la formulación del proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de expresión de agravios interpuesto por José Rodrigo Herrera Ochoa, en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 216/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO Sin que haya lugar a otorgar el término de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, toda vez que de los autos del amparo indirecto de origen, se advierte que no existe parte que haya obtenido resolución favorable, en virtud de lo manifestado por la A quo en auto de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, en el sentido de considerar que no existía parte tercera interesada por no actualizarse ninguna de las hipótesis contenidas en el artículo 5º, fracción III, de la Ley de Amparo. En consecuencia, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.
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