Características del servicio

José Rodrigo Salvador Serrano Pérez | Junta Especial Número 33 Exp: 433/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Rodrigo Salvador Serrano Pérez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 433/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Rodrigo Salvador Serrano Pérez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Mayo del 2016 y cuenta con 10 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 433/2016

  • 04 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hayan interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno auxiliar en comento.

  • 24 de Noviembre del 2016

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de dos de septiembre

  • 07 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, a efecto de que elabore la resolución correspondiente.

  • 13 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, al que anexa copia certificada del proveído con el cual cumple con lo ordenado por este órgano judicial en acuerdo de siete del mes y año que corren (fojas 123 y 124). dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.

  • 10 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, siete de octubre de dos mil dieciséis. Agréguese oficio signado por la responsable, al que anexa copia certificada de la audiencia de cinco del mes y año en curso, en la cual se verificó la junta de peritos médicos ordenada en la ejecutoria dictada en el presente amparo, con la comparecencia de los expertos designados por la parte actora, demandada y tercero en discordia, en la que el primero y último de los nombrados contestaron las preguntas que fueron indicadas en la ejecutoria de amparo, así mismo el Instituto enjuiciado formuló las repreguntas que estimó convenientes. Por otro lado, visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que, si bien mediante oficio 987/2016/Y5, de veintidós de septiembre del presente año (foja 86), la responsable remitió a este órgano judicial copia certificada del proveído de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis donde, entre otros aspectos, previno a la parte actora para que en el término se tres días precisara cuál es el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y Contrato Colectivo de Trabajo o Ley del Seguro Social (abrogada o vigente), en el que sustentó su acción y, en caso de que se tratara del ordenamiento legal contractual indicara las cláusulas aplicables, no menos cierto es, que no remitió la constancia de notificación a la parte actora de dicho proveído. Consecuentemente, requiérase a la oficiante para que en el plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este órgano judicial copia certificada de la constancia de notificación indicada en el párrafo que precede.

  • 28 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, se advierte que dejó insubsistente el laudo de veinticinco de abril del año en curso y previno al actor para que en el término de tres días precise cuál es el régimen de jubilaciones y pensiones y contrato colectivo de trabajo o Ley del Seguro Social en el que sustenta sus pretensiones y finalmente señaló las ocho horas con treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis para el desahogo de la prueba pericial. requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 22 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la res

  • 19 de Septiembre del 2016

    PRIMERO. Para el efecto de reponer el procedimiento, la Justicia de la Unión ampara y protege a José Rodrigo Salvador Serrano Pérez, contra el laudo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, emitido por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en la dudad de Puebla, en el juicio laboral 1905/2013. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable para que cumpla con la presente ejecutoria en los terminos indicados en la parte final del último considerando de la misma.

  • 01 de Junio del 2016

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis Agréguese el oficio signado por la responsable, por medio del cual, informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia.

  • 26 de Mayo del 2016

    Puebla, Puebla, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 860/2016-5.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4