Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Rodrigo Salvador Serrano Pérez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 433/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Rodrigo Salvador Serrano Pérez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Mayo del 2016 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hayan interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno auxiliar en comento.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de dos de septiembre
Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, a efecto de que elabore la resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, al que anexa copia certificada del proveído con el cual cumple con lo ordenado por este órgano judicial en acuerdo de siete del mes y año que corren (fojas 123 y 124). dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.
Puebla, Puebla, siete de octubre de dos mil dieciséis. Agréguese oficio signado por la responsable, al que anexa copia certificada de la audiencia de cinco del mes y año en curso, en la cual se verificó la junta de peritos médicos ordenada en la ejecutoria dictada en el presente amparo, con la comparecencia de los expertos designados por la parte actora, demandada y tercero en discordia, en la que el primero y último de los nombrados contestaron las preguntas que fueron indicadas en la ejecutoria de amparo, así mismo el Instituto enjuiciado formuló las repreguntas que estimó convenientes. Por otro lado, visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que, si bien mediante oficio 987/2016/Y5, de veintidós de septiembre del presente año (foja 86), la responsable remitió a este órgano judicial copia certificada del proveído de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis donde, entre otros aspectos, previno a la parte actora para que en el término se tres días precisara cuál es el Régimen de Jubilaciones y Pensiones y Contrato Colectivo de Trabajo o Ley del Seguro Social (abrogada o vigente), en el que sustentó su acción y, en caso de que se tratara del ordenamiento legal contractual indicara las cláusulas aplicables, no menos cierto es, que no remitió la constancia de notificación a la parte actora de dicho proveído. Consecuentemente, requiérase a la oficiante para que en el plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este órgano judicial copia certificada de la constancia de notificación indicada en el párrafo que precede.
Puebla, Puebla, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual, se advierte que dejó insubsistente el laudo de veinticinco de abril del año en curso y previno al actor para que en el término de tres días precise cuál es el régimen de jubilaciones y pensiones y contrato colectivo de trabajo o Ley del Seguro Social en el que sustenta sus pretensiones y finalmente señaló las ocho horas con treinta minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis para el desahogo de la prueba pericial. requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la res
PRIMERO. Para el efecto de reponer el procedimiento, la Justicia de la Unión ampara y protege a José Rodrigo Salvador Serrano Pérez, contra el laudo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, emitido por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en la dudad de Puebla, en el juicio laboral 1905/2013. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable para que cumpla con la presente ejecutoria en los terminos indicados en la parte final del último considerando de la misma.
Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis Agréguese el oficio signado por la responsable, por medio del cual, informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia.
Puebla, Puebla, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 860/2016-5.
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