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José Rosete Luna | Junta Especial Número Tres De La Local Exp: 1704/2014

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Rosete Luna
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1704/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Rosete Luna en contra de Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Octubre del 2014 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1704/2014

  • 10 de Diciembre del 2014

    San Andrés Cholula, Puebla, nueve de diciembre de dos mil catorce. Vistos los presentes autos y la certificación del secretario, tomando en cuenta que ha transcurrido el término que concede el artículo 86 de la nueva Ley de Amparo, sin que se hubiese interpuesto recurso de revisión en contra del auto de trece de noviembre de dos mil catorce. Con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado el auto de mérito, para todos los fines legales correspondientes. Háganse las anotaciones del caso en el libro respectivo, glósense los cuadernos del incidente de suspensión y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 1/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que en su oportunidad el presente expediente, así como el incidente de suspensión, serán susceptibles de destrucción, siguiendo los lineamientos contenidos en el acuerdo de referencia. Se determina que este asunto no es de relevancia documental. Notifíquese

  • 21 de Noviembre del 2014

    San Andrés Cholula, Puebla, trece de noviembre de dos mil catorce. Agréguese a los autos el oficio d

  • 14 de Noviembre del 2014

    San Andrés Cholula, Puebla, trece de noviembre de dos mil catorce. Agréguese a los autos el oficio d

  • 29 de Octubre del 2014

    R E S U E L V E ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada por la José Rosete Luna, contra los actos reclamados a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por las razones expuestas en el considerando tercero de esta determinación. Notifíquese

  • 27 de Octubre del 2014

    San Andrés Cholula, Puebla, veintiuno de octubre de dos mil catorce. 1 EXPEDIENTE Y REGISTRO Con la demanda de amparo promovida por José Rosete Luna, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado de Distrito bajo el número estadístico 1704/2014; y dése de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. 2 PROCEDENCIA DE LA DEMANDA Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y demás relativos de la nueva Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda. 3 INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Toda vez que de la demanda de garantías de que se trata, se advierte que se solicita se conceda la suspensión provisional y definitiva, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 128 de la nueva Ley de Amparo, tramítese por separado y por duplicado el incidente de suspensión relativo. 4 SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en el arábigo 117 de la nueva Ley de Amparo, pídase informe justificado a la autoridad señalada como responsable, la que deberá rendirlo dentro del término de quince días, siguientes a la notificación del presente acuerdo, con apercibimiento que de no hacerlo o no anexar las constancias que lo apoyen (mismas que deberán estar legibles, en orden progresivo, foliadas, rubricadas y entre selladas), se presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 260, fracción II, de la ley en cita. 5 AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Se señalan las once horas con quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, para la celebración de la audiencia constitucional dentro del presente juicio de garantías. 6 TERCERO INTERESADO Con fundamento en el precepto 5, fracción III, inciso b), de la nueva Ley de Amparo, téngase con el carácter de tercero interesada a Soila Cuevas Gutiérrez, quien deberá ser emplazada por conducto del actuario de la adscripción, en el domicilio señalado en la demanda de amparo, con una copia simple de la misma y una copia certificada del presente auto; debiendo requerirle para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en la localidad de este Juzgado o en la ciudad de Puebla, Puebla, para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por lista aun las de carácter personal, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del numeral 27 de la ley de la materia; asimismo, deberá hacerle saber el día y hora señalado para la celebración de la audiencia constitucional. 7 VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO Con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del numeral 5 de la nueva Ley de Amparo, se ordena al Actuario Judicial Adscrito a este Juzgado emplazar al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, corriéndole traslado con copia de la demanda de garantías que dio origen al presente sumario. 8 DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Se tiene como domicilio de la parte promovente para oír y recibir notificaciones el que indica en el escrito de cuenta, y por autorizadas para recibirlas e imponerse de autos a las personas que designa para tal efecto. 9 PRUEBAS Se hace constar que la parte quejosa no ofreció ningún medio de prueba. 10 HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Con el propósito de evitar dilaciones innecesarias, se faculta a los Actuarios de la adscripción a practicar las notificaciones que se les ordenen en este juicio, aun en días y horas inhábiles en términos del artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la nueva Ley de Amparo, según su artículo 2. NOTIFÍQUESE

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