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José Rosete Luna | Presidente De La Junta Local Conciliación Y Exp: 16/2014

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Rosete Luna
Demandado: Presidente De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 16/2014 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por José Rosete Luna en contra de Presidente De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Marzo del 2014 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 16/2014

  • 08 de Abril del 2014

    Puebla, Puebla siete de abril de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio 2025, signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 90/2014-C, del índice de este tribunal colegiado, de los autos del juicio de amparo indirecto de origen y del testimonio de la ejecutoria pronunciada en el presente recurso, e informa, que en cumplimiento a dicha resolución, requirió al promovente de la mencionada demanda de amparo, para que en el término de cinco días señale el domicilio del Sindicato Único de Trabajadores de la Música del Estado, o bien, si no lo conoce, lo manifieste bajo protesta de decir verdad, ordenando notificar personalmente al allá quejoso. Ahora bien, de las constancias que integran el presente asunto, se desprende lo siguiente: 1. Mediante proveído de seis de marzo del año en curso, este tribunal colegiado admitió a trámite el recurso de queja interpuesto por José Rosete Luna, por propio derecho, en contra del auto de veintiuno de febrero de dos mil catorce, ordenándose en el mismo acuerdo, turnar los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente. 2. En sesión plenaria de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el presente recurso de queja se declaró fundado, se revocó el auto recurrido y se ordenó aclarar la demanda de amparo indirecto promovida por el aquí recurrente. De lo precisado anteriormente, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Finalmente, tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, y que se declaró fundado el recurso interpuesto, atento a lo establecido en el Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Tribunales Colegiados de Circuito y en el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por dicha Corte, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia, tal como lo señala la fracción V del referido punto. Notifíquese.

  • 02 de Abril del 2014

    PRIMERO. Se declara fundado el recurso de queja. SEGUNDO. Se revoca el auto recurrido. TERCERO. Se ordena aclarar la demanda de amparo indirecto.

  • 07 de Marzo del 2014

    Por consiguiente, considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de él, se ordena registrarlo con el número 16/2014 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirlo, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo, y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito y por autorizadas a las personas que menciona PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación por lista a las partes, según lo dispone el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo. Ahora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, póngase a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, los autos por el plazo de tres días. Al juez de Distrito, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente. TURNO A PONENCIA Finalmente, una vez que haya transcurrido el término precisado en párrafos precedentes; con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

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