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José Rosete Luna | Presidente De La Junta Local Conciliación Y Exp: 86/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Rosete Luna
Demandado: Presidente De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 86/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por José Rosete Luna en contra de Presidente De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Abril del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 86/2017

  • 25 de Mayo del 2017

    Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Visto el estado de autos, de los que se advierte que mediante proveído de quince de mayo del año en curso, se ordenó formar expedientillo con motivo del escrito signado por el recurrente José Rosete Luna, se acuerda: Agréguese el expedientillo formado con motivo del escrito signado por el recurrente José Rosete Luna; expídase a su costa copia certificada de la constancia que indica.

  • 16 de Mayo del 2017

    Puebla, Puebla, quince de mayo de dos mil diecisiete. Fórmese cuaderno de constancias con el escrito de cuenta; téngase por recibido el escrito signado por José Rosete Luna; resérvese acordar lo conducente, hasta en tanto sea engrosada la resolución correspondiente.

  • 16 de Mayo del 2017

    PRIMERO. Se revoca el auto recurrido. SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento en el juicio de amparo número 381/2017, del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por José Rosete Luna, contra actos que reclamó de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y su presidente, en términos de lo resuelto en este fallo. TERCERO. Se ordena la acumulación de lo juicios de amparo indirecto 380/2017 y 381/2017, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 20 de Abril del 2017

    Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios del recurso de revisión interpuesto por José Rosete Luna, por propio derecho, en contra del proveído de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, en el que se declaró el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 86/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado el recurrente. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO Sin que haya lugar a otorgar el término de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, toda vez que de los autos del amparo indirecto de origen, se advierte que no existe parte que haya obtenido resolución favorable, y la autoridad responsable no se encuentra legitimada en términos del artículo 87 de la ley en cita, para interponer la revisión principal cuantimás la revisión adhesiva, ya que por su naturaleza de autoridad jurisdiccional, son imparciales por excelencia y de aceptarse una postura contraria, se ocasionaría que, como órgano jurisdiccional deje de ser imparcial. Sin que obste a lo anterior, el hecho de que el juez A quo en su acuerdo admisorio de tres de marzo de dos mil diecisiete, haya reservado pronunciarse respecto de la parte tercera interesada hasta la llegada del informe justificado para tener la certeza de quien tenía tal carácter, dado que al recibir dicho informe se sobreseyó fuera de audiencia en el juicio de garantías. En consecuencia, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

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