Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: José Rubén Vázquez Diaz
Demandado: Juzgado Séptimo De Distrito En Materias Administrativa Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Presidente Municipal Del Ayuntamiento Constitucional De Guadalajara, Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 198/2015 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por José Rubén Vázquez Diaz en contra de Juzgado Séptimo De Distrito En Materias Administrativa Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 27 de Agosto del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: José Rubén Vázquez Diaz
Demandado: Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Se tiene por recibido el oficio número 53500/2015-H, suscrito por la Actuaria Judicial adscrita al Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el cual, acusa recibo del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto y los autos respectivos. Por tanto, archívese este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción V, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución dictada declaró sin materia el presente recurso; en consecuencia, se determina que procede la destrucción material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental
Se tiene por recibido el oficio número 53500/2015-H, suscrito por la Actuaria Judicial adscrita al Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el cual, acusa recibo del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto y los autos respectivos. Por tanto, archívese este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción V, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución dictada declaró sin materia el presente recurso; en consecuencia, se determina que procede la destrucción material del expediente, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental
Se tiene por recibido el escrito de sergio arturo abrego flores, como autorizado del quejoso josé rubén vázquez díaz; en atención a lo anterior, agréguese sin mayor proveído, el escrito de cuenta, en virtud de que mediante sesión de veintiséis de este mes de agosto, se resolvió este asunto, en la que se declaró sin materia el recurso de que se trata, toda vez que, el juez de distrito informó lo que se desprende de su escrito
Actor: José Rubén Vázquez Diaz y Otros
Demandado: Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco
Se tiene por recibido el escrito de sergio arturo abrego flores, como autorizado del quejoso josé rubén vázquez díaz; en atención a lo anterior, agréguese sin mayor proveído, el escrito de cuenta, en virtud de que mediante sesión de veintiséis de este mes de agosto, se resolvió este asunto, en la que se declaró sin materia el recurso de que se trata, toda vez que, el juez de distrito informó lo que se desprende de su escrito
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:Único, Se declara sin materia el recurso de queja
Actor: José Rubén Vázquez Diaz
Demandado: Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:Único, Se declara sin materia el recurso de queja
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