Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Rufino Mendieta Cuapio | José Rufino Mendieta Cuapio
Demandado: Congreso Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1489/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Rufino Mendieta Cuapio en contra de Congreso Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 05 de Noviembre del 2009 y cuenta con 31 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: JOSÉ RUFINO MENDIETA CUAPIO
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Se tiene a la actuaria del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, devolviendo los autos del juicio en que se actúa y remitiendo testimonio de la ejecutoria pronunciada, cuyos puntos resolutivos dicen: Primero.- Se modifica la sentencai recurrida. Segundo.- Se sobresee en el juicio. Tercero.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la paret quejosa. Se declara que la sentencia pronunciada, ha quedado firme. Glóese el cuaderno de antecedentes. Archívese el expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por tanto será depurable. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, se ordena reservar el original del incidente en el archivo para su posterior destrucción y una vez que transcurra el plazo de seis meses destrúyase el duplicado del mismo
Actor: JOSÉ RUFINO MENDIETA CUAPIO
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Como lo solicita la Actuaria del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, remítansele los cuadernos de pruebas que refiere
Actor: JOSÉ RUFINO MENDIETA CUAPIO
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de la Actuaria adscrita al Tribunal Colegiado de este Circuito, por medio del cual informa de la admisión del recurso de revisión promovido por la parte quejosa, mismo que quedo registrado bajo el número 270/2010
Actor: JOSÉ RUFINO MENDIETA CUAPIO
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al tercero perjudicado Felipe Nava Lemus y se procede a notificar por lista el auto dictado el veinticinco de junio de dos mil diez, que en síntesis dice:"...En tiempo se tiene al quejoso dando cumplimiento al requerimiento de veintidós de junio de dos mil diez, y por exhibida una copia de su escrito de agravios, en consecuencia, se tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Queda a disposición del fiscal federal adscrito copia del escrito de expresión agravios. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito..."
Actor: JOSÉ RUFINO MENDIETA CUAPIO
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
En tiempo se tiene al quejoso dando cumplimiento al requerimiento de veintidós de junio de dos mil diez, y por exhibida una copia de su escrito de agravios, en consecuencia, se tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Queda a disposición del fiscal federal adscrito copia del escrito de expresión agravios. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL TERCERO PERJUDICADO
Actor: JOSÉ RUFINO MENDIETA CUAPIO
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Visto el escrito de la parte quejosa, se le requiere para que en el plazo de tres días exhiba una copias más de su escrito de agravios, apercibido que de no hacerlo, no se tendrá por interpuesto su recurso de revisión. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: JOSÉ RUFINO MENDIETA CUAPIO
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al tercero perjudicado Felipe Nava Lemus y se procede a notificar por lista la sentencia engrosada el dos de junio de dos mil diez, que en síntesis dice:"...Se resuelve.- único: La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa..."
Actor: JOSÉ RUFINO MENDIETA CUAPIO
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- único: La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
Actor: JOSÉ RUFINO MENDIETA CUAPIO
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Se tiene por exhibida la documental que anexa como prueba superveniente el tercero perjudicado Felipe Nava Lemus, consistente en el auto de diecisiete de marzo de dos mil diez, dictado en los autos del juicio de amparo 1504/2007-J, que tuvo por cumplido el fallo protector
Actor: JOSÉ RUFINO MENDIETA CUAPIO
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Visto el escrito de cuenta, se tiene como prueba superveniente por parte del tercero perjudicado Felipe Nava Lemus, la copia certificada del acuerdo que tiene por cumplida la sentencia de amparo dictada en el juicio de garantías 1504/2007. Toda vez que la audiencia constitucional del presente juicio ya fue celebrada, fórmese cuaderno de antecedentes y una vez que se dicte la sentencia correspondiente, glósese el presente cuaderno de antecedentes
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información