Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: José Salvador Damián Texcucano.
Demandado: Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 436/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Salvador Damián Texcucano en contra de Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Agosto del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ SALVADOR DAMIÁN TEXCUCANO.
Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se remitió a esa Sala, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, este expediente es susceptible de ser conservable y una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su transferencia.
Actor: JOSÉ SALVADOR DAMIÁN TEXCUCANO.
Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .
Por lo expuesto y fundado, además con apoyo en los artículos 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo; 35, 37, fracción I, inciso c y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *****, respecto del acto que reclama, por su propio derecho, a la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, el cual hace consistir en la sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veintidós, dictada dentro del toca de apelación *****, que confirmó la diversa emitida el treinta y uno de enero de dicho año, por el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, en el expediente *****, relativo a un juicio oral sumarísimo de rescisión de contrato de compraventa promovido por el quejoso.
Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones al MAGISTRADO OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Agréguese el escrito de cuenta de EUSEBIO HERNÁNDEZ ROMERO, por el que se apersona en su carácter de tercero interesado en este juicio de amparo; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. SOLICITUDES. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMEROS TELEFÓNICOS. Respecto al correo electrónico y números telefónicos que menciona para recibir notificaciones, no ha lugar a acordarlos de conformidad, dado que no existe precepto en la ley de la materia que establezca la posibilidad de notificar a la parte quejosa o tercera interesada por esos medios de comunicación, por lo que éstos únicamente se tendrán en consideración en caso de que sean necesarios para efectuar el contacto respectivo con el promovente, en términos de la fracción II del artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el supuesto de que no sea posible notificarle personalmente o de manera electrónica alguna determinación. Sin embargo, si lo que pretende es que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones que se emitan en este asunto, es requisito indispensable que, además de proporcionar un nombre de usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, lo solicite expresamente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 55 del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del propio Consejo. AUTORIZADO. Se tiene como autorizado a quien designa, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo, dado que no cumple con el requisito previsto en dicho numeral para que se le otorgue la suma de facultades ahí prevista, puesto que su cédula profesional no aparece inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, según se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción, y se verifica en tal Sistema.
Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-436/2022 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite a trámite la demanda de amparo de referencia, en relación al acto reclamado consistente en la resolución dictada por dicha Sala en tal toca; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, lo que los acredita como licenciados en Derecho, como se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este tribunal; y al restante únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estos autos en la forma limitada a que se refiere dicho artículo. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte del hoy quejoso, quien fue emplazada a este juicio. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
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