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José Salvador Rivera López | Juzgado Cuarto De Primera Exp: 517/2020

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: José Salvador Rivera López | Celia Nieves Gudiño
Demandado: Juzgado Cuarto De Primera Instancia Civil Del Distrito Judicial De Querétaro
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 517/2020 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Salvador Rivera López en contra de Juzgado Cuarto De Primera Instancia Civil Del Distrito Judicial De Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 517/2020

  • 26 de Marzo del 2021

    Actor: JOSÉ SALVADOR RIVERA LÓPEZ

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUERÉTARO

    19. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que a fojas cincuenta y ocho y cincuenta y nueve del mismo, el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, recibió lo enviado por oficio 107, de nuestro índice, toda vez que por boleta de turno 001548/2021, remitida por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Vigésimo Segundo Circuito, se hizo del conocimiento de este Tribunal Colegiado, que la competencia para conocer del asunto se declinó a favor del Juzgado Federal en cita, sin que a la fecha hubiera acusado recibo de estilo. TRÁMITE DEL EXPEDIENTE. En esa virtud, toda vez que las constancias de autos, se advierte que el trámite del presente asunto ha concluido, que no obran documentos originales, y que de las constancias que integran el presente toca, se advierte que el mismo es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; en consecuencia, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación: ARCHIVO. Archívese el toca en que se actúa. RESGUARDO. Resguárdese el presente toca en el archivo judicial de este colegiado. DESTRUCCIÓN. En su momento, previa acta correspondiente, procédase a su destrucción

  • 15 de Enero del 2021

    Actor: JOSÉ SALVADOR RIVERA LÓPEZ y Otros

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUERÉTARO

    Previamente debe decirse que se actúa en el presente asunto en términos del artículo 2°, fracciones iii, iv, v y viii, del acuerdo general 21/2020, emitido por el pleno del consejo de la judicatura federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid-19, en relación con la circular secno/1/2021, emitida por la comisión especial del propio consejo. Atento al estado procesal que guardan los presentes autos y advirtiéndose que en proveído de dos de diciembre de dos mil veinte, este tribunal colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de garantías y ordenó remitir los autos al(a) juez de distrito en turno en el estado de querétaro, y toda vez que a la fecha no obra constancia o promoción alguna, tendente a impugnar dicho proveído, habiendo transcurrido con exceso el término que señala el artículo 104, de la ley de amparo vigente, para tal efecto; en esa virtud, se declara que el mismo ha causado estado para todos los efectos legales a que hubiere lugar; por tanto, se ordena remitir los autos que conforman el antecedente del presente toca, a la oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito en el estado de querétaro, a efecto de que se realice el turno del presente asunto al juzgado competente; en su oportunidad, y previo el acuse de recibo que obre en autos, archívese el presente asunto como concluido. Por otro lado, se ordena agregar el oficio signado por la autoridad responsable, por el que remite el escrito signado por la tercero interesada en el presente asunto, el cual previa copia autorizada que obre en autos remítase junto con la demanda y demás anexos correspondientes al juzgado de distrito en turno en el estado de querétaro a efecto de que provea lo conducente. En su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido

  • 10 de Diciembre del 2020

    Actor: CELIA NIEVES GUDIÑO

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUERÉTARO

    Siendo las nueve horas del diez de diciembre de dos mil veinte, notifico por lista de acuerdos que se fija en los estrados de este tribunal, a la parte quejosa celia nieves gudiño, el proveído de dos de diciembre de dos mil veinte, dictado por la magistrada presidenta de este tribunal colegiado, en el amparo directo civil 517/2020, del índice de este tribunal colegiado, el cual en síntesis señala: ""declina competencia. De la lectura de la demanda de amparo se advierte que la determinación jurisdiccional que constituye el acto reclamado, no tiene el carácter de definitiva para los efectos de procedencia del amparo directo; en consecuencia, este tribunal colegiado estima que la competencia para conocer del presente asunto se surte a favor del juez de distrito en turno en el estado de querétaro, que corresponda. Una vez que se declare firme el presente proveído, se ordena remitir los anexos de cuenta al juez de distrito en turno en el estado de querétaro. En su oportunidad, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Se tiene a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones así como designando autorizados. Las partes en el juicio podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico siempre que cuenten firma electrónica (firel). La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica. Finalmente, indíquese a las partes que las sentencias, deberán hacerse públicas, salvaguardando los datos personales concernientes a los promoventes identificados e identificables, salvo que estas manifiesten expresamente su consentimiento para la publicación de la información clasificada como reservada o confidencial. Se habilitan días y horas inhábiles para notificar a las partes. Se habilitan a los secretarios y actuarios a firmar las comunicaciones oficiales que deriven del presente asunto." por otro lado, se le hace de su conocimiento que queda a su disposición, copia autorizada de la resolución que se le notifica, en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional. Lo anterior, de conformidad con el artículo 26, fracción iii, de la ley de amparo vigente. Conste

  • 03 de Diciembre del 2020

    Actor: JOSÉ SALVADOR RIVERA LÓPEZ

    Demandado: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUERÉTARO

    Declina competencia. De la lectura de la demanda de amparo se advierte que la determinación jurisdiccional que constituye el acto reclamado, no tiene el carácter de definitiva para los efectos de procedencia del amparo directo; en consecuencia, este tribunal colegiado estima que la competencia para conocer del presente asunto se surte a favor del juez de distrito en turno en el estado de querétaro, que corresponda. Una vez que se declare firme el presente proveído, se ordena remitir los anexos de cuenta al juez de distrito en turno en el estado de querétaro. En su oportunidad, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Se tiene a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones así como designando autorizados. Las partes en el juicio podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico siempre que cuenten firma electrónica (firel). La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica. Finalmente, indíquese a las partes que las sentencias, deberán hacerse públicas, salvaguardando los datos personales concernientes a los promoventes identificados e identificables, salvo que estas manifiesten expresamente su consentimiento para la publicación de la información clasificada como reservada o confidencial. Se habilitan días y horas inhábiles para notificar a las partes. Se habilitan a los secretarios y actuarios a firmar las comunicaciones oficiales que deriven del presente asunto

antecedentes
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