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José Salvador Salustio Alducin Báez | Junta Especial Número 1 Exp: 36/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Salvador Salustio Alducin Báez
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 36/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Salvador Salustio Alducin Báez en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Enero del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 36/2017

  • 16 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 09 de Marzo del 2017

    ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por José Salvador Salustio Alducín Báez

  • 13 de Febrero del 2017

    Puebla, Puebla, diez de febrero de dos mil diecisiete. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno

  • 26 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de la parte tercera interesada José Erasto Amador Martínez, por conducto de su apoderada legal Pamela Mesa Castelán, mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo promovido por la parte tercera interesada José Erasto Amador Martínez, por conducto de su apoderada legal Pamela Mesa Castelán, personalidad que acredita con la carta poder que anexa a su escrito de cuenta, el cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por José Salvador Salustio Alducin Báez, a través de su apoderado Santiago Monterrosas Sánchez. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a la persona que señala en su escrito, se le tiene por autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional del autorizado, tal como lo exige dicho precepto legal. Dígasele a la parte quejosa que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 16 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, trece de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite original y una copia de la demanda de amparo promovida por José Salvador Salustio Alducín Baez, a través de su apoderado Santiago Monterrosas Sánchez, en contra del laudo de trece de diciembre de dos mil dieciséis, y anexo. Sin que pase inadvertido para el suscrito, que el nombre correcto del apoderado del quejoso es Santiago Monterrosas Sánchez y no Santiago Sánchez Monterrosas, tal y como se advierte al calce de la demanda de amparo, así como de las actuaciones realizadas en el juicio laboral de origen. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 36/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo a José Erasto Amador Martínez, en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. Respecto a las personas que señala en su escrito de demanda, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser parte trabajadora en el juicio de origen. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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