Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Samir Melendez .
Demandado: Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1354/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Samir Melendez en contra de Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Julio del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veinte de julio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase al Representante Local de Reynosa del Instituto Nacional de Migración, en representación de las autoridades responsables Delegado y Departamento de Control, ambos del Instituto Nacional de Migración, rindiendo su informe justificado, sin que resulte necesario dar vista a las partes con el mismo, tomando en consideración que mediante proveído de doce de julio del año en curso, se tuvo por no presentada la demanda de amparo, y en el mismo auto se ordenó el archivo definitivo del presente asunto. Por otra parte, téngasele a la citada responsable señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su informe. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Mario Alberto Lara Escalante, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, catorce de julio de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase al Representante Local de Reynosa del Instituto Nacional de Migración, en representación de las autoridades responsables Delegado y Departamento de Control, ambos del Instituto Nacional de Migración, rindiendo su informe relativo a la suspensión de plano concedida a los quejosos José Samir Meléndez, Edin Edgardo Acosta, y Josué Ariel Beliz Lozano; sin que resulte necesario dar vista a las partes con el mismo, tomando en consideración que mediante proveído de doce de julio del año en curso, se tuvo por no presentada la demanda de amparo, y en el mismo auto se ordenó el archivo definitivo del presente asunto. Por otra parte, téngasele a la citada responsable señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su informe. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, doce de julio de dos mil veintidós. Vista la constancia actuarial que antecede, se advierte que los directos quejosos José Samir Meléndez, Edin Edgardo Acosta, y Josué Ariel Beliz Lozano (nombre completo y correcto), en cumplimiento a lo ordenado en auto de diez de julio de dos mi veintidós, manifiestan ante la presencia del Fedatario Judicial de la adscripción, que no es su deseo ratificar la demanda presentada en su nombre por Ricardo Uriel Vázquez Campos. En consecuencia, tomando en consideración que los directos quejosos no ratificaron la demanda de garantías promovida en su nombre, se hace efectivo el apercibimiento decretado en diez de julio del año en curso, y con fundamento en el numeral 15 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de garantías, por lo que se dejan sin efectos las providencias decretadas a su favor en dicho auto. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las características del juicio de amparo en que se actúa, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, y dada la manifestación expresa realizada por el quejoso, en la diligencia actuarial antes mencionada, de no ratificar la presente demanda, generando el desinterés procesal de continuar con el trámite del presente asunto, se declara la firmeza del presente proveído. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, de conformidad con el punto 7.4, del capítulo 7, del Manual relativo al Acuerdo indicado en el párrafo anterior, el presente asunto es susceptible de depuración, dado que se concedió la suspensión de oficio y de plano; asimismo carece de información reservada, ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente; este órgano jurisdiccional deberá depurar los expedientes conservando las constancias y actuaciones más relevantes. Terminando el proceso de depuración, solicítese la transferencia correspondiente. Asimismo, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, incluyendo la de la destrucción respectiva, conforme al artículo 23 del Acuerdo General de trato. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, diez de julio de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por el licenciado Ricardo Uriel Vázquez Campos, en favor de 1. José Samir Meléndez, 2. Edin Edgardo Acosta, y, 3. Josué Veliz Lozano, contra actos del Delegado Local del Instituto Nacional de Migración con sede en Reynosa, Tamaulipas y otra autoridad; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1354/2022-IV, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que los quejosos se encuentran en la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración, privados de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. ... Tomando en consideración que la detención de la persona migrante es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: Se otorgue la inmediata libertad de los quejosos 1. José Samir Meléndez, 2. Edin Edgardo Acosta, y, 3. Josué Veliz Lozano, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la parte quejosa. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable. III. Permita que los quejosos puedan comunicarse de inmediato con quien estimen conveniente y además de ello se les permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. IV.- Se les proporcione la atención médica que en su caso, requiera respecto de algún problema de salud que presente, para lo cual, la autoridad responsable deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite haberla otorgado. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. Los quejosos pueden circular libremente en esta localidad, pero no podrán hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenido por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que el quejoso migrante sea menor de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, a los niños, niñas o adolescentes, según sea la hipótesis. II. Sean entregados a sus progenitores o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres de los menores no se encuentren en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a la autoridad migratoria, lo siguiente: ..Notifíquese, sin demora a la autoridad señalada como responsable para su inmediato cumplimiento, y personalmente los directos quejosos. ...
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