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José Venancio Javier Goyri Solorzano | Cuarta Sala En Materia Exp: 183/2018

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: José Venancio Javier Goyri Solorzano
Demandado: Cuarta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla Y Otra
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 183/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Venancio Javier Goyri Solorzano en contra de Cuarta Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla Y Otra en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Abril del 2018 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 183/2018

  • 31 de Octubre del 2018

    Actor: José Venancio Javier Goyri Solorzano

    Demandado: Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y otra

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes el escrito de cuenta del tercero interesado ****. Visto su contenido, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo segundo, expídase a su costa copia certificada de la sentencia dictada en el presente asunto, previa identificación y razón de recibo que conste en autos. Asimismo, agréguese a sus autos el oficio de cuenta del Presidente de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el que se acusa recibo del diverso con el que se remitió testimonio de la ejecutoria pronunciada en el presente asunto. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y archívese este expediente como concluido. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que este expediente es susceptible de depuración, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y cúmplase

  • 31 de Octubre del 2018

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes el escrito de cuenta del tercero interesado ****. Visto su contenido, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo segundo, expídase a su costa copia certificada de la sentencia dictada en el presente asunto, previa identificación y razón de recibo que conste en autos. Asimismo, agréguese a sus autos el oficio de cuenta del Presidente de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el que se acusa recibo del diverso con el que se remitió testimonio de la ejecutoria pronunciada en el presente asunto. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y archívese este expediente como concluido. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que este expediente es susceptible de depuración, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y cúmplase

  • 22 de Mayo del 2018

    Visto el estado que guardan los presentes autos y la razón asentada por la secretaria de acuerdos de este tribunal colegiado, en el sentido de que ha transcurrido el término previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, con fundamento en el artículo 183 de la citada ley, túrnese este expediente a la Magistrada NORMA FIALLEGA SÁNCHEZ, para que formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese

  • 22 de Mayo del 2018

    Actor: José Venancio Javier Goyri Solorzano

    Demandado: Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y otra

    Visto el estado que guardan los presentes autos y la razón asentada por la secretaria de acuerdos de este tribunal colegiado, en el sentido de que ha transcurrido el término previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, con fundamento en el artículo 183 de la citada ley, túrnese este expediente a la Magistrada NORMA FIALLEGA SÁNCHEZ, para que formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese

  • 11 de Mayo del 2018

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el escrito de cuenta de la Agente d

  • 11 de Mayo del 2018

    Actor: José Venancio Javier Goyri Solorzano

    Demandado: Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y otra

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el escrito de cuenta de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano colegiado. Visto su contenido, téngase a dicha representante social formulando los alegatos en los términos que del mismo se desprenden. Notifíquese

  • 25 de Abril del 2018

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el pedimento 174/2018, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano colegiado, mediante el cual hace manifestaciones en los términos que del mismo se desprenden. Notifíquese

  • 25 de Abril del 2018

    Actor: José Venancio Javier Goyri Solorzano

    Demandado: Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y otra

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el pedimento 174/2018, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano colegiado, mediante el cual hace manifestaciones en los términos que del mismo se desprenden. Notifíquese

  • 20 de Abril del 2018

    Con el oficio de cuenta y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes el oficio de cuenta del Presidente de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con el cual envía la constancia del emplazamiento de los terceros interesados ******************, al presente juicio de amparo el cual se admite en los siguientes términos: Con fundamento en los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 181 de la Ley de Amparo, 37 fracción I, y 41 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE la demanda promovida por **************. Téngase por señalado el domicilio que indica la parte quejosa para recibir notificaciones y por autorizada a ***, solo con las facultades limitadas previstas en la parte final del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no encontrarse registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Hágase del conocimiento de la parte tercera interesada en el presente juicio que tiene un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para promover ante este tribunal colegiado amparo adhesivo en los términos previstos en los artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo, y formular alegatos. En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen. Tomando en consideración de que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, y San Pedro Cholula, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de tres de marzo de dos mil once, se reconocen la conurbación entre los referidos municipios, aglutinados en la denominada reserva territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl; en consecuencia, se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase

  • 20 de Abril del 2018

    Actor: José Venancio Javier Goyri Solorzano

    Demandado: Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y otra y Otros

    Con el oficio de cuenta y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes el oficio de cuenta del Presidente de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con el cual envía la constancia del emplazamiento de los terceros interesados ******************, al presente juicio de amparo el cual se admite en los siguientes términos: Con fundamento en los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 181 de la Ley de Amparo, 37 fracción I, y 41 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE la demanda promovida por **************. Téngase por señalado el domicilio que indica la parte quejosa para recibir notificaciones y por autorizada a ***, solo con las facultades limitadas previstas en la parte final del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no encontrarse registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Hágase del conocimiento de la parte tercera interesada en el presente juicio que tiene un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para promover ante este tribunal colegiado amparo adhesivo en los términos previstos en los artículos 174 y 182 de la Ley de Amparo, y formular alegatos. En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen. Tomando en consideración de que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al Programa Subregional de Desarrollo Urbano de los municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Andrés Cholula, y San Pedro Cholula, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de tres de marzo de dos mil once, se reconocen la conurbación entre los referidos municipios, aglutinados en la denominada reserva territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl; en consecuencia, se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase

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