Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: José Venustiano Sánchez De Los Santos
Demandado: Juez Segundo Mixto De Lo Civil Y Familiar Del Quinto Distrito Judicial Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 488/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Venustiano Sánchez De Los Santo en contra de Juez Segundo Mixto De Lo Civil Y Familiar Del Quinto Distrito Judicial Del Estado en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 13 de Agosto del 2015 y cuenta con 11 Notificaciones.
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El juez segundo mixto de lo civil y familiar del quinto distrito judicial del estado, acusa recibo del oficio 817; al efecto, archívese este asunto como concluido. Se decreta que este asunto es susceptible de depuración por lo que deberá conservarse en el archivo reciente de este tribunal por el término de tres años y una vez transcurrido, se transfiera al archivo judicial de la suprema corte de justicia de la nación. Este asunto no es de relevancia documental
Sentencia: primero.- la justicia de la union no ampara ni portege a la parte quejosa. Segundo.- queda sin materia el amparo adhesivo
Se tiene al quejoso adhesivo fidel cantú montemayor solicitando se dicte sentencia en este asunto
Túrnense los autos al magistrado Pedro Pablo Hernández Lobato, a quien correspondió formular el proyecto de sentencia respectivo
Actor: José Venustiano Sánchez de los Santos
Demandado: Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado
Túrnense los autos al magistrado Pedro Pablo Hernández Lobato, a quien correspondió formular el proyecto de sentencia respectivo
Se admite la demanda de amparo directo adhesiva. Córrase traslado a la parte contraria para que dentro del término de tres días, exprese lo que a sus intereses legales convenga
Actor: José Venustiano Sánchez de los Santos
Demandado: Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado
Se admite la demanda de amparo directo adhesiva. Córrase traslado a la parte contraria para que dentro del término de tres días, exprese lo que a sus intereses legales convenga
El Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado y anexo, remite debidamente diligenciado el despacho 12/2015, por el que se le requirió para emplazar a la parte tercera interesada, así como también señale domicilio en esta ciudad, agréguese a los autos para que obre como en derecho proceda
Actor: José Venustiano Sánchez de los Santos
Demandado: Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado
El Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado y anexo, remite debidamente diligenciado el despacho 12/2015, por el que se le requirió para emplazar a la parte tercera interesada, así como también señale domicilio en esta ciudad, agréguese a los autos para que obre como en derecho proceda
Se admite la demanda de amparo. Se tiene como tercero interesado a fidel cantú montemayor. Ahora bien y confundamento en el artículo 181 de la ley de amparo, se hace saber a las partes que cuentan con el plazo de 15 dias a partir de la notificación por lista de este proveído para formular alegatos o promover amparo adhesivo. Finalmente, en otro aspecto, visto el contenido de los autos del expediente en que se actúa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como en los artículos 2, fracción ii, 5 y 7, párrafos primero y tercero, del reglamento de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal, expedido para la aplicación de la citada ley, publicado el dos de abril de dos mil cuatro, en el diario oficial de la federación, que establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública de los órganos jurisdiccionales federales; infórmese a las partes que el presente asunto está clasificado como de información no reservada, por lo que, en términos del numeral 8 del citado reglamento, se les previene para que manifiesten si están de acuerdo que se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento, para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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