Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Victor .
Demandado: Titular De La Oficina De Representaciòn Del Instituto Nacional De Migraciòn En Reynosa, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 586/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Victor en contra de Titular De La Oficina De Representaciòn Del Instituto Nacional De Migraciòn En Reynosa, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Abril del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de catorce de abril de dos mil veintidós, en el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa, como asunto totalmente concluido. Ahora, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, de conformidad con el artículo 21, incisos b) y d), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se desechó la demanda y se dio por concluido sin decidirlo en lo principal; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y no tiene de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en los artículos 21, penúltimo párrafo, y 24 del Acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación.
Reynosa, Tamaulipas, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto el estado que guarda el presente juicio, del que se desprende que mediante proveído de catorce de abril de dos mil veintidós, se ordenó el registro del presente juicio de amparo en el sistema integral de seguimiento de expedientes y en el Libro uno, bajo el número 582/2022-2; sin embargo, el número consecutivo que le correspondía es el 586/2022-6; en consecuencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se regulariza el procedimiento para el único efecto de anotar su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 586/2022-6, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Notifíquese personalmente.
Reynosa, Tamaulipas, catorce de abril de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Gustavo Alfredo Zamora Loya en representación de José Víctor, contra actos del Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 582/2022-2, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo, se desecha la presente demanda de amparo por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia; el segundo de los preceptos legales, dispone: ...Notifíquese personalmente. ..
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