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José Víctor Barraza Zamudio | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 31/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Víctor Barraza Zamudio
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Inconformidad

RESUMEN: El Expediente 31/2018 en Materia Laboral y de tipo Inconformidad fue promovido por José Víctor Barraza Zamudio en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Noviembre del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 31/2018

  • 28 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla veinticinco de enero de dos mil diecinueve. Vista la certificación de cuenta, se advi

  • 03 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla treinta de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 7802/2018 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento al proveído de veintiséis de noviembre del año que transcurre, remite en dos tomos, el juicio laboral D-535/2011 de su índice; acúsese el recibo correspondiente. En consecuencia, con fundamento en el artículo 41, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 29 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. se advierte que en el auto admisorio de veintiséis de noviembre del año en curso, en el apartado correspondiente al domicilio para oír notificaciones, se señaló que las mismas se harían de manera electrónica, al no haberse señalado lugar en donde realizarlas; sin embargo, del escrito de agravios que dio origen al presente recurso, no se desprende la solicitud de la parte recurrente de que las notificaciones se practicaran vía electrónica, como lo establece el artículo 26, fracción VI de la Ley de Amparo. se ordena notificar por lista a la parte recurrente, el proveído veintiséis de noviembre del año en curso, el presente auto y las subsecuentes actuaciones. agréguese a los presentes autos la boleta de turno con folio 53/2018, que remite el Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en cumplimiento al proveído de veintiséis de noviembre del año en curso; lo anterior para que surta sus efectos legales conducentes.

  • 29 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de Jacqueline Jiménez de los Santos, autorizada de la parte quejosa José Víctor Barraza Zamudio, en el amparo directo 410/2018 del índice de este tribunal colegiado, por el que interpone recurso de inconformidad en contra del acuerdo de dieciséis de noviembre del año en curso, en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el citado juicio de amparo directo 410/2018 del índice de este tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO Considerando, por una parte, que este Tribunal Colegiado es competente para conocer del medio de impugnación en comento y, por otra, que se presentó oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo y en el "Punto Dos del Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se modifican el inciso d) de la fracción VI y la fracción XVI, y se deroga la fracción XIV, del punto segundo; se modifica la fracción IV, y se adiciona una fracción V, respecto del punto cuarto; se modifica la fracción I, párrafo primero, y se adiciona una fracción IV, respecto del punto octavo; se modifican el párrafo segundo y la fracción IV, del punto noveno, y se modifican los puntos décimo y décimo tercero, párrafo segundo, del acuerdo general número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación, relativo a la determinación de los asuntos que el pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las salas y a los tribunales colegiados de circuito; se admite a trámite el recurso de inconformidad y se ordena registrarlo con el número 31/2018 en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, intégrese el expediente respectivo y digitalícese las actuaciones hasta su conclusión. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE. Toda vez que no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, las mismas se realizarán vía electrónica, al igual que en el amparo directo 410/2018 del que deriva el presente recurso. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase al Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término de veinticuatro horas, remita los autos del expediente laboral D-535/2011 de su índice estadístico o en su caso manifieste el impedimento legal que tenga para hacerlo; apercibido que de no ser así, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de cincuenta a mil unidades de medida y actualización, y tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil dieciocho. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. SOLICITUD DE REGISTRO EN LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN Gírese atento oficio al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que genere la boleta de turno respectiva y se sigan compensando las cargas de trabajo entre los tribunales de la materia y circuito.

  • 27 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de Jacqueline Jiménez de los Santos, autorizada de la parte quejosa José Víctor Barraza Zamudio, en el amparo directo 410/2018 del índice de este tribunal colegiado, por el que interpone recurso de inconformidad en contra del acuerdo de dieciséis de noviembre del año en curso, en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el citado juicio de amparo directo 410/2018 del índice de este tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO Considerando, por una parte, que este Tribunal Colegiado es competente para conocer del medio de impugnación en comento y, por otra, que se presentó oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo y en el "Punto Dos del Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se modifican el inciso d) de la fracción VI y la fracción XVI, y se deroga la fracción XIV, del punto segundo; se modifica la fracción IV, y se adiciona una fracción V, respecto del punto cuarto; se modifica la fracción I, párrafo primero, y se adiciona una fracción IV, respecto del punto octavo; se modifican el párrafo segundo y la fracción IV, del punto noveno, y se modifican los puntos décimo y décimo tercero, párrafo segundo, del acuerdo general número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación, relativo a la determinación de los asuntos que el pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las salas y a los tribunales colegiados de circuito; se admite a trámite el recurso de inconformidad y se ordena registrarlo con el número 31/2018 en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, intégrese el expediente respectivo y digitalícese las actuaciones hasta su conclusión. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE. Toda vez que no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, las mismas se realizarán vía electrónica, al igual que en el amparo directo 410/2018 del que deriva el presente recurso. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase al Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término de veinticuatro horas, remita los autos del expediente laboral D-535/2011 de su índice estadístico o en su caso manifieste el impedimento legal que tenga para hacerlo; apercibido que de no ser así, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de cincuenta a mil unidades de medida y actualización, y tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil dieciocho. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. SOLICITUD DE REGISTRO EN LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN Gírese atento oficio al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que genere la boleta de turno respectiva y se sigan compensando las cargas de trabajo entre los tribunales de la materia y circuito.

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