Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Víctor Barraza Zamudio
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 3/2017 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por José Víctor Barraza Zamudio en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Febrero del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil dieciocho. se advierte que el amparo directo 9/2017 el cual guarda relación con el presente recurso de reclamación 3/2017, por acuerdo de hoy, se envió al archivo; en consecuencia, y toda vez que el presente asunto se encuentra totalmente concluido en virtud de que no existe trámite pendiente por realizar, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Ahora bien, tomando en consideración que el presente recurso de reclamación deriva del amparo directo 9/2017 del índice de este tribunal colegiado, el cual por acuerdo hoy, se declaró susceptible de depuración, atento a lo establecido en la fracción III del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Tribunales Colegiados de Circuito; el expediente en que se actúa se clasifica en el mismo sentido.
PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación interpuesto por José Víctor Barraza Zamudio, en contra del acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, dictado por la presidencia de este tribunal colegiado, en el expediente de amparo directo 9/2017, en el que se admitió el amparo adhesivo. SEGUNDO. Se confirma el proveído recurrido.
Puebla, Puebla, diez de febrero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito signado por J
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