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José Víctor Barraza Zamudio | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 697/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Víctor Barraza Zamudio
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 697/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Víctor Barraza Zamudio en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 697/2017

  • 12 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, once de junio de dos mil dieciocho. la materia de esta resolución consiste en determinar si la autoridad responsable cumplió con lo ordenado por este Tribunal Colegiado en la ejecutoria dictada, haciendo un examen comparativo general o básico entre las conductas señaladas por el órgano jurisdiccional como efecto de la concesión del amparo y las adoptadas por la autoridad responsable; análisis del que, como ya quedó señalado, se advierte que la junta responsable ciñó el dictado del laudo que ahora se revisa, a los términos en que fue dictada la sentencia protectora.

  • 17 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Ténganse por recibidos los oficios signado por la responsable, por el que, en el primero de ellos, y en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia autógrafa del laudo de once de mayo del año en curso; y a través de la segunda de las comunicaciones, remite copia certificada de las constancias de notificación a las partes del laudo en cita. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo. agréguese el escrito de la parte quejosa, a través de su autorizada, presentado en forma electrónica; se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable.

  • 20 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual adjunta copia certificada del proveído, advirtiéndose del mencionado acuerdo que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de trece de noviembre de dos mil diecisiete y se turnaron los autos para el dictado del laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 12 de Abril del 2018

    Se concede el amparo para efectos, se requiere el cumplimiento y se niega el amparo adhesivo.

  • 12 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil dieciocho. túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado que suscribe Francisco Esteban González Chávez, quien resolvió el antecedente del presente asunto, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia.

  • 30 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito Gilberto Suárez Machado, en su carácter de Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de garantías; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL ADHERENTE Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito y autorizados. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte quejosa y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, dígasele al quejsoso, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 17 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 04 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil dieciocho Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que, en cumplimiento al requerimiento de siete de diciembre de dos mil diecisiete (fojas 54 a 56 del expediente en que se actúa), remite en dos tomos el juicio laboral D-535/2011 de su índice; en tales condiciones, se acuerda: ADMISIÓN se admite. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por legalmente emplazadas al presente juicio de amparo a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, en su carácter de terceras interesadas. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE VÍA ELECTRÓNICA En cuanto a la solicitud del quejoso, de permitir a Jacqueline Jiménez de los Santos la consulta del expediente electrónico de este asunto; con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, y los diversos 66, 77 y 78 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad en los Centros de Justicia Penal Federal, se otorga a dicha persona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado, para que agregue el nombre de usuario U1000968 y lo asocie a la captura de los datos correspondientes al quejoso en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 87 y 94 del citado Acuerdo General 1/2015; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que, en términos de lo dispuesto en los considerandos Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, así como en el artículo 77, del mismo Acuerdo General Conjunto 1/2015, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen este tipo de notificaciones, tendrá que solicitarlo expresamente. Se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 715/2017, en virtud de que se reclaman el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo; y, notifíquese por oficio a la tercera interesada restante, tal como lo establece el inciso b) de dicho artículo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además los terceros interesados para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

  • 08 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 5388/2017, signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por José Víctor Barraza Zamudio. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrarla con el número 697/2017. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Ahora, a efecto de que este tribunal colegiado se encuentre en aptitud de emitir el acuerdo que en derecho corresponda, devuélvase el juicio laboral y requiérase al tribunal responsable a través de su Presidente José Luis Ayala Corona, para que en el término de cinco días, remita el o los tomos faltantes correspondientes a los autos del juicio laboral de origen D-535/2011, o bien, integre las actuaciones faltantes, toda vez que del tomo remitido por la autoridad responsable, se advierte que si bien, sus actuaciones llegan hasta un auto de uno de diciembre del año en curso, lo cierto es que las actuaciones inmediatamente anteriores corresponden hasta el mes de septiembre de la presente anualidad, por lo que no obra agregado el laudo de trece de noviembre de dos mil diecisiete (acto reclamado por esta vía), de ahí que este órgano jurisdiccional se encuentre imposibilitado para emitir el acuerdo procedente. Se apercibe al Magistrado Presidente José Luis Ayala Corona, que de no cumplir con el requerimiento anterior, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 260, fracciones II y III, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa entre cien a mil unidades de medida y actualización, tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil diecisiete.

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