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José Víctor Luis Ortiz Ramírez | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 427/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Víctor Luis Ortiz Ramírez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 427/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Víctor Luis Ortiz Ramírez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Junio del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 427/2019

  • 13 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, diez de enero de dos mil veinte. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 28 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

  • 01 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 315/2019-C de nuestra estadística, por el que se remitió el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; remiten copia autógrafa del proveído de veintitrés del mes y año en curso, del que se advierte que el mencionado tribunal dejó insubsistente el laudo de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 23 de Septiembre del 2019

    Se concede el amparo para efectos por vicios de fondo, se requiere el cumplimiento y se niega el amparo adhesivo.

  • 23 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Se advierte que trascurrió el plazo concedido a la parte quejosa para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al amparo adhesivo promovido en autos, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 06 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil diecinueve. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE ADHERENTE Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Dígasele a la quejosa, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días.

  • 27 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil diecinueve Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por José Víctor Luis Ortiz Ramírez, a través de su apoderado Marcos Edgar Lucero Osorio, personalidad reconocida en proveído de once de octubre de dos mil dieciocho, dictado en el juicio de amparo directo 682/2019, lo que constituye un hecho notorio para este órgano colegiado en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria con el artículo 2 de la Ley de Amparo; lo anterior, en virtud de que los autos del juicio laboral de origen que fueron remitidos junto con el informe justificado rendido en el diverso juicio de amparo directo 424/2019, mismo que se encuentra relacionado con el presente asunto y que por auto de veinticinco de junio del año en curso, se ordenó devolver al tribunal responsable a fin de cumplir con el emplazamiento a un tercero interesado. En contra del laudo de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, emitido en el juicio laboral D-90/2015 En tales condiciones, como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 427/2019. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada. Por otra parte, en relación con las diversas constancias de emplazamiento realizadas a diversos trabajadores, se agregan únicamente como constancias dado que tales actores no se ubican en alguna de las hipótesis del precepto 5 fracción III, de la Ley de Amparo. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en los diversos juicios de amparo directo 424/2019 y 425/2019, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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