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José Víctor Manuel López López. | Secretaría De Seguridad P Exp: 786/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Víctor Manuel López López.
Demandado: Secretaría De Seguridad Pública Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 786/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Víctor Manuel López López en contra de Secretaría De Seguridad Pública Del Gobierno Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Diciembre del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 786/2022

  • 31 de Mayo del 2023

    Actor: JOSÉ VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ.

    Demandado: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, la copia autorizada de la resolución de doce de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el conflicto competencial 324/2022 de su índice, mediante el cual determinó que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Sexto Circuito, es el órgano legalmente competente para conocer de la demanda de amparo directo promovida por ********************en contra del acto que reclamó del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós, este tribunal colegiado declaró no aceptar la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Sexto Circuito, lo cual fue confirmó por el Alto Tribunal; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; y, atento a lo establecido en el artículo 21, inciso j, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción después de un plazo de tres años.

  • 27 de Enero del 2023

    Actor: JOSÉ VÍCTOR MANUEL LÓPEZ LÓPEZ.

    Demandado: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido para los efectos legales procedentes, el proveído de tres de enero del año en curso, recibido en este tribunal colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual acusa recibo del oficio 9631/2022, por el que se remitió el juicio de amparo directo 786/20|2 de nuestro índice; amparo directo 299/2021 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y expediente laboral D-173/2014 del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, e informa que admitió y radicó el conflicto competencial con el número 324/2022 de su estadística, mismo que fue turnado para la elaboración del proyecto al Ministro Luis María Aguilar Morales, integrante de la Segunda Sala de ese Alto Tribunal.

  • 19 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. De la razón de cuenta, se advierte la imposibilidad que tuvo el Actuario adscrito a este tribunal para notificar personalmente a la parte quejosa José Víctor Manuel López López, la resolución plenaria de fecha catorce de diciembre de esta anualidad, ya que en su escrito de demanda señaló número de usuario danieljuarez94 para que se le hagan las notificaciones de forma electrónica; en tales condiciones, se acuerda lo siguiente: SOLICITUD DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a la parte quejosa, la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial A y/o Actuarios adscritos a este tribunal colegiado para que agreguen el nombre de usuario danieljuarez94 y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General.

  • 15 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de diciembre de dos mil veintidós. catorce de diciembre de dos mil veintidós PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, se declara legalmente incompetente para conocer del presente juicio de amparo directo, por lo que no se acepta la competencia legal declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. SEGUNDO. Comuníquese lo anterior al tribunal colegiado mencionado y remítanse los autos del presente recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva lo que proceda.

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