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José Ybrain Hernández Lima Magistrado Del Segundo Tribunal Exp: 4/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Ybrain Hernández Lima, Magistrado Del Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito Con Residencia En Puebla, Puebla .
Demandado: José Ybrain Hernández Lima, Magistrado Del Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito Con Residencia En Puebla, Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Excusas e Impedimentos

RESUMEN: El Expediente 4/2022 en Materia Laboral y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por José Ybrain Hernández Lima, Magistrado Del Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito Con Residencia En Puebla, Puebla en contra de José Ybrain Hernández Lima, Magistrado Del Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito Con Residencia En Puebla, Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Agosto del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 4/2022

  • 30 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Del estado de autos se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, en atención a que en el presente asunto, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, el Pleno de este órgano colegiado, lo declaró fundado; en consecuencia, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno, así como en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; y, atento a lo establecido en el su Capítulo Octavo, artículo 21, inciso f, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, pasados los tres años a que alude el citado precepto.

  • 25 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión extraordinaria de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. ÚNICO. Es fundado el impedimento planteado por el magistrado José Ybraín Hernández Lima, en su carácter de titular del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, para conocer del amparo directo.

  • 16 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, quince de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito del Magistrado que suscribe, por el que manifiesta que se actualiza causa legal de impedimento para resolver el juicio de derechos fundamentales 99/2022 de nuestro índice, mismo que fue aplazado en sesión de once de agosto del año en curso, al considerar que se actualiza el supuesto de impedimento previsto en las fracciones VII y VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 38 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de dicho impedimento, conforme a lo dispuesto por los artículos 54, fracción III, inciso a); 55, párrafo segundo y 57, párrafo primero, todos de la Ley de Amparo y 38 fracción VII y 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite y se ordena registrarlo con el número 4/2022 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución respectivo, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.

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