Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Yeni Olvera Moreno.
Demandado: Magistrado De La Sala Regional Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 301/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Yeni Olvera Moreno en contra de Magistrado De La Sala Regional Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Marzo del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5819/2022, signado por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, por medio del cual, en cumplimiento a lo peticionado por este juzgado en oficio 2959/2022, informa que aceptó la competencia planteada para continuar conociendo del juicio de amparo del cual emana este cuaderno de antecedentes, registrándolo bajo el número 301/2022-III, de su índice. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por José Yeni Olvera Moreno, contra actos del Magistrado de la Sala Regional del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, fórmese expediente y anótese su ingreso en el libro uno de juzgado correspondiente a los de juicios de amparo con el número 301/2022-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora, del análisis de la demanda de amparo se advierte que la parte quejosa reclama: 1.- La resolución de fecha 8 de febrero del 2022, dictado dentro de la carpeta de apelación 03/2022, que confirma la improcedencia del sobreseimiento del delito de extorción agravada, dentro de la carpeta procesal CP 004/2021, en la audiencia del día 14 de diciembre del 2021, celebrada ante el Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio y Oral de la Quinta Región Judicial del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. "[.]" Ahora de los antecedentes que narro bajo protesta de decir verdad manifestó VII.- ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. Manifiesto a continuación cuáles son los antecedentes que me constan de los actos reclamados: I.- Que los hechos o abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos autoritarios reclamados y fundamentos de los conceptos de violación, el suscrito no he cometido ninguna acción u omisión antijurídica tipificada como delito por la Ley Penal. II.- Sin embargo, siendo aproximadamente 20:25 horas del día dos de febrero de la presente anualidad, en el lugar ubicado en la calle Zamora, entre calle Guerrero y Aldama de la Colonia Emilio Portes Gil, de la Ciudad de Rio Bravo, Tamaulipas, el suscrito fui privado de mi libertad, por Elementos de la Guardia Nacional. II- Que en fecha 9 de febrero del presente año (2021), se dictó auto de vinculación a proceso en mi contra, por los delitos de extorción agravada y privación de la libertad y otras garantías, dentro de la carpeta procesal CP 004/2021, por el Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio y Oral de la Quinta Región Judicial del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. III.- Que el suscrito inconforme con dicho fallo, promoví amparo indirecto registrándose con el número 286/2021-4, radicado ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, mismos que se encuentra en revisión de amparo número 207/2021, ante el Primero Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta Ciudad. IV.- Que continuando con las etapas procesales de la carpeta procesal 04/20, en la audiencia intermedia el día 14 de diciembre el 2021, la defensa solicito el sobreseimiento parcial de la causa, por cuanto hace al delito de extorción agravada, ante Juez de Control, quien declaró improcedente, lo cual fue impugnada en vía de apelación y confirmada el día 8 de febrero del 2022, por el Magistrado la Sala Regional del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas, razón por la cual me veo en la necesidad de promover en tiempo y forma legales la presente demanda. Circunstancia que se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y que como hecho notorio se invoca conforme el numeral 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Al respecto, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de quince de enero de dos mil quince y el Acuerdo General de dicho Pleno, que lo reforma y adiciona, en relación con el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil dieciséis, en relación al turno de asuntos, específicamente en sus artículos 45 y 46, señala: "Artículo 45. Los asuntos se turnarán mediante el sistema computarizado que determine la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, por conducto de la Dirección General de Estadística Judicial, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, de la siguiente manera: I. Forma Aleatoria: Una vez capturados los datos de registro del asunto que no cuente con antecedente alguno en el sistema computarizado, éste lo distribuirá aleatoriamente, y de manera equilibrada entre los órganos jurisdiccionales; y II. Forma Relacionada: Si al capturar los datos de registro del asunto, el sistema computarizado arroja un antecedente que lo vincule con otro registrado con anterioridad, ya sea por disposición expresa de la ley o conforme a un criterio de relación, general o específico, de los contenidos en el propio sistema, se turnará al mismo órgano jurisdiccional que conoce o conoció de aquél.". "Artículo 46. Son criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema un antecedente que hace procedente la vinculación, los siguientes: I. La demanda de amparo adhesivo, que debe turnarse al órgano jurisdiccional que recibió el amparo principal; II. El juicio de amparo directo o indirecto, promovido contra actos provenientes de un expediente administrativo o jurisdiccional, averiguación previa o ejercicio de la acción penal, se turnará al órgano jurisdiccional que haya conocido de otro amparo promovido contra actos derivados de esos mismos asuntos; III. Los recursos de revisión, queja y reclamación relacionados con un juicio de amparo, al que tenga el antecedente del que derivan, conocido por cualquier vía; con excepción de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo; IV. Cuando se promuevan demandas de amparo o interpongan recursos, que se refieran a una misma averiguación previa o ejercicio de la acción penal o acto de autoridad, al que tenga el último antecedente del asunto, aunque las partes no sean las mismas; V. Las demandas de amparo que se promuevan respecto del cumplimiento de una ejecutoria; VI. Los recursos de revisión fiscal, al que conozca o haya conocido del juicio de amparo directo; VII. Los recursos de apelación, al tribunal unitario de Circuito que haya conocido del o los anteriores; VIII. Cuando se determine la separación de juicios o de procesos, los expedientes que deriven se remitirán al órgano jurisdiccional que la decretó; IX. En el caso de los procedimientos penales, así como sus recursos, que cuenten con antecedentes, se turnarán de manera relacionada; X. Tratándose del ejercicio de la acción penal se observará lo siguiente: a) Cuando sea por delito grave, perfeccionada la averiguación o subsanadas las omisiones y el Ministerio Público las vuelva a presentar, lo hará directamente ante el juzgado que conoció en primer término, quien deberá recibirla y dar aviso a la oficina de correspondencia común para que el asunto le sea contabilizado según el motivo de la devolución; y b) Cuando el Ministerio Público presente de nuevo un ejercicio de la acción penal por delito clasificado como no grave y que le fue devuelto con antelación por algún órgano jurisdiccional, deberá presentarlo por conducto de la oficina de correspondencia común para que se turne en forma relacionada al mismo juzgado de la siguiente manera: 1. Si se trata de un ejercicio de la acción penal en el que se negó la orden de aprehensión se le asignará un nuevo número de registro en el rubro de ejercicio de la acción penal sin detenido; y 2. Si el juzgado la devolvió por omisión de formalidades, se capturará para efectos de control, en el tipo de asunto ejercicio de la acción penal devuelto; XI. Los que provengan de una averiguación previa identificada con el mismo número de índice y autoridad, de otra ya asignada; así como, los recursos o medios de impugnación, que se refieran a una misma averiguación previa o acto de autoridad, aunque promuevan diversas partes, se turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido den antecedente registrado; XII. Los casos en los que por disposición legal aplicable a la materia, se establezca el conocimiento de asuntos diversos a cargo de un solo órgano jurisdiccional; y XIII. Los demás que determine el Pleno. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos o de los titulares de los órganos jurisdiccionales podrá determinar criterios específicos de relación. Dichos criterios deberán comunicarse a las oficinas de correspondencia común por conducto de la Dirección General de Estadística Judicial, y compilarse en un listado que se difundirá a través del portal de Intranet del Consejo. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos deberá elaborar y mantener actualizado el listado a que se refiere el párrafo anterior. Quedan exentas de crear algún antecedente para la relación con posteriores asuntos las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento, embargo, así como las órdenes de cateo que resulten indispensables para las averiguaciones previas, ello para los órganos jurisdiccionales que las dictan, y no así para los que conocen del amparo. Cuando se turne un asunto al órgano jurisdiccional y éste estime que es a otro al que corresponde conocer del asunto por razón de turno, lo remitirá con sus anexos, al juzgado o tribunal que considere debe conocer; recibido dicho asunto por el órgano requerido éste decidirá si acepta o no el conocimiento del mismo. Si acepta, comunicará su resolución al requirente, previa notificación a las partes y dará aviso a la oficina de correspondencia común a fin de equilibrar las cargas de trabajo. En caso contrario, de no aceptar, devolverá el asunto al requirente, quien resolverá si insiste en no conocer del asunto por razón de turno, si no insiste, se limitará a comunicar su resolución al requerido. Si persiste en ello, sin suspender el trámite y únicamente con copia certificada de las constancias que acrediten lo argumentado; así como, la propuesta que se plantee, formulará consulta a la Comisión de creación de Nuevos Órganos, la que resolverá de plano." En ese sentido, se estima que en la especie, se surte el criterio general de relación previsto en la segunda fracción del artículo 46 antes transcrito, esto porque de las constancias mencionadas se advierte que existe conocimiento previo por parte del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, pues el acto que ahora reclama la impetrante, tiene como antecedente diversas actuaciones emitidos por dicho juzgador, al tramitarse el juicio de amparo 286/2021-4 de su índice. En mérito de lo señalado, remítase el aludido juicio de amparo al Juzgado Octavo de Distrito en esta localidad, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondientes, a efecto de que se pronuncie en términos del artículo 46 del referido Acuerdo General. Solicítese el acuse de recibo correspondiente, y fórmese el cuaderno de antecedentes correspondiente. Por otra parte, téngase como domicilio de la quejosa para oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizado en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al licenciado Julio César Aranda Contreras, quien cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro único de Profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y como autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones a Emiliano Aranda Cuellar y Aníbal Aranda Cuellar, por así haberlo solicitado. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Finalmente, hágase las anotaciones en el libro de gobierno de este Juzgado Federal y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa. ...
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