Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Yohandry Matos Navarro.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad Y Sus Auxiliares .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 29/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Yohandry Matos Navarro en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad Y Sus Auxiliares en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Enero del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: José Yohandry Matos Navarro.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y sus auxiliares .
Reynosa, Tamaulipas, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito singado por el quejoso ********************, a través del cual ocurre a darse por notificado del auto de uno de febrero del año en curso, donde se tuvo por recibido el informe justificado rendido por la autoridad responsable; asimismo, solicita se sobresea el presente juicio de amparo, en virtud de que ya cesaron los efectos del acto reclamado. En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. En esas condiciones, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Notifíquese personalmente.
Actor: José Yohandry Matos Navarro.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y sus auxiliares .
Reynosa, Tamaulipas, primero de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa. ...
Actor: José Yohandry Matos Navarro.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y sus auxiliares .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito singado por el quejoso ********************, a través del cual desahoga la vista otorgada en proveído de dieciocho de enero del año en curso (auto admisorio), y al respecto solicita que una vez que la autoridad responsable rinda su informe justificado, no se sobresea fuera de audiencia el presente juicio, esto en caso de que hayan sido inexistentes o cesado el acto reclamado, hasta en tanto, primeramente se le haya dado vista con el informe de referencia. Al respecto, téngase a la parte quejosa desahogando en tiempo y forma dicha vista, y tómese en consideración dicha solicitud en el momento indicado en el presente juicio.
Actor: José Yohandry Matos Navarro.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y sus auxiliares .
Vista la demanda de amparo promovida por José Johandry Matos Navarro, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1º, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 29/2024-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibidas que de no rendir dicho informe o de no acompañar las constancias precisadas con antelación, se le impondrá una multa por el equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260 fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificarán de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
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