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Josefa Fuentes Santos | Tribunal Estatal De Conciliación Y Exp: 513/2019

Federal > Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz de Séptimo Circuito
Actor: Josefa Fuentes Santos
Demandado: Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Veracruz, Xalapa, Veracruz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 513/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Josefa Fuentes Santo en contra de Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Veracruz, Xalapa, Veracruz en el Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 12 de Junio del 2019 y cuenta con 34 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 513/2019

  • 06 de Agosto del 2019

    Actor: Josefa Fuentes Santos

    Demandado: Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado de Veracruz, Xalapa, Veracruz

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  • 06 de Agosto del 2019

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  • 01 de Agosto del 2019

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  • 01 de Agosto del 2019

    Actor: Josefa Fuentes Santos

    Demandado: Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado de Veracruz, Xalapa, Veracruz

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  • 29 de Julio del 2019

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  • 29 de Julio del 2019

    Actor: Josefa Fuentes Santos

    Demandado: Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado de Veracruz, Xalapa, Veracruz

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  • 18 de Julio del 2019

    SE NOTIFICA A LAS PARTES QUE INTEGRAN EL PRESENTE ASUNTO, LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese a los autos el oficio... signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito del Séptimo Circuito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad, a través del cual acusa recibo del diverso oficio... e informa que acepta la competencia planteada por conocimiento previo; atento a ello, archívese este expediente como asunto totalmente concluido... este expediente es susceptible de destrucción... pues se trata de un expediente auxiliar (cuaderno de antecedentes), además a juicio del suscrito no tiene relevancia documental para su conservación... háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran seis meses a esta fecha, procédase a la destrucción del expediente

  • 18 de Julio del 2019

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, EL PROVEÍDO DE DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, EN VIRTUD DE QUE NO SE PRESENTÓ A ESTE JUZGADO O ALGUNO DE SUS AUTORIZADOS A OÍR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL EN QUE SE DEJÓ EL AVISO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese a los autos el oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos Habilitada del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual informa que el ocho de julio de dos mil diecinueve compareció ante dicha responsable María José Álvarez Pendas, sin que se haga mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que dicha persona no es parte dentro del presente juicio de amparo... Por otro lado, visto el estado que guardan los presentes autos, en específico las papeletas que se ordenan glosar a este expediente, así como la certificación de cuenta, el suscrito advierte que en el caso concreto, se actualiza el supuesto de incompetencia por turno, derivado de la vinculación por conocimiento previo; en atención a las siguientes consideraciones... se actualiza el supuesto de vinculación por razón de conocimiento previo... En consecuencia, este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Boca del Río, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE TURNO POR CONOCIMIENTO PREVIO, para conocer de la demanda de cuenta... Por tanto, previo cuaderno de antecedentes que se forme para constancia, remítanse los autos de este expediente, así como el original y duplicado del incidente de suspensión, al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, por ser el órgano a quien correspondió conocer de la primera demanda interpuesta por uno de los Regidores que integran el Ayuntamiento Constitucional de Alvarado, Veracruz por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en esta ciudad, a fin de que el homólogo federal exponga si comparte esta apreciación y decida si continúa conociendo de este asunto hasta su total culminación. Atento lo anterior, se deja sin efectos la audiencia constitucional prevista para las nueve horas con cuarenta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve... Asimismo, se hace del conocimiento al homólogo federal que por interlocutoria de ocho de julio de dos mil diecinueve, se resolvió respecto de la suspensión definitiva para el efecto de que el quejoso no fuera privado de su libertad personal con motivo de la orden de presentación como medida de apremio... Lo anterior, hágase del conocimiento de las autoridades responsables, para los efectos legales a que haya lugar...*******

  • 18 de Julio del 2019

    Actor: Josefa Fuentes Santos

    Demandado: Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado de Veracruz, Xalapa, Veracruz y Otros

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, EL PROVEÍDO DE DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, EN VIRTUD DE QUE NO SE PRESENTÓ A ESTE JUZGADO O ALGUNO DE SUS AUTORIZADOS A OÍR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DENTRO DE LOS DOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL EN QUE SE DEJÓ EL AVISO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese a los autos el oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos Habilitada del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual informa que el ocho de julio de dos mil diecinueve compareció ante dicha responsable María José Álvarez Pendas, sin que se haga mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que dicha persona no es parte dentro del presente juicio de amparo... Por otro lado, visto el estado que guardan los presentes autos, en específico las papeletas que se ordenan glosar a este expediente, así como la certificación de cuenta, el suscrito advierte que en el caso concreto, se actualiza el supuesto de incompetencia por turno, derivado de la vinculación por conocimiento previo; en atención a las siguientes consideraciones... se actualiza el supuesto de vinculación por razón de conocimiento previo... En consecuencia, este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Boca del Río, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE TURNO POR CONOCIMIENTO PREVIO, para conocer de la demanda de cuenta... Por tanto, previo cuaderno de antecedentes que se forme para constancia, remítanse los autos de este expediente, así como el original y duplicado del incidente de suspensión, al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, por ser el órgano a quien correspondió conocer de la primera demanda interpuesta por uno de los Regidores que integran el Ayuntamiento Constitucional de Alvarado, Veracruz por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en esta ciudad, a fin de que el homólogo federal exponga si comparte esta apreciación y decida si continúa conociendo de este asunto hasta su total culminación. Atento lo anterior, se deja sin efectos la audiencia constitucional prevista para las nueve horas con cuarenta minutos del quince de julio de dos mil diecinueve... Asimismo, se hace del conocimiento al homólogo federal que por interlocutoria de ocho de julio de dos mil diecinueve, se resolvió respecto de la suspensión definitiva para el efecto de que el quejoso no fuera privado de su libertad personal con motivo de la orden de presentación como medida de apremio... Lo anterior, hágase del conocimiento de las autoridades responsables, para los efectos legales a que haya lugar...*******

  • 18 de Julio del 2019

    Actor: Josefa Fuentes Santos

    Demandado: Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado de Veracruz, Xalapa, Veracruz y Otros

    SE NOTIFICA A LAS PARTES QUE INTEGRAN EL PRESENTE ASUNTO, LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Agréguese a los autos el oficio... signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito del Séptimo Circuito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad, a través del cual acusa recibo del diverso oficio... e informa que acepta la competencia planteada por conocimiento previo; atento a ello, archívese este expediente como asunto totalmente concluido... este expediente es susceptible de destrucción... pues se trata de un expediente auxiliar (cuaderno de antecedentes), además a juicio del suscrito no tiene relevancia documental para su conservación... háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran seis meses a esta fecha, procédase a la destrucción del expediente

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