Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Josefina Arrastio Lazcano
Demandado: Juzgado Décimosexto De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan De Juárez
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 388/2022 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Josefina Arrastio Lazcano en contra de Juzgado Décimosexto De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan De Juárez en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Josefina Arrastio Lazcano
Demandado: Juzgado Décimosexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual la autoridad oficiante acusa recibo del diverso por el que se le remitió el testimonio de la resolución dictada en el presente recurso de queja. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para que surta los efectos legales conducentes. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que en este asunto se desechó el recurso de queja, asimismo se remitió el testimonio de dicha resolución a la autoridad recurrida, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este recurso como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 3, fracciones II y XIV, 6, fracción l, así como, 18 , fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIBLE, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales
Actor: Josefina Arrastio Lazcano
Demandado: Juzgado Décimosexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Se desecha
Actor: Josefina Arrastio Lazcano
Demandado: Juzgado Décimosexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que el presente asunto se encuentra en estado de resolución; en consecuencia, túrnese el expediente al magistrado josé martínez guzmán, a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo
Actor: Josefina Arrastio Lazcano
Demandado: Juzgado Décimosexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Se admite el recurso de queja en cuestión. Notifíquese este auto por medio de LISTA ELECTRÓNICA al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, conforme a lo dispuesto por los normativos 5°, fracción IV, 26, fracción III y 29, de la ley de la materia; debiendo indicarle que queda a su disposición copia del escrito de expresión de agravios en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Federal. Ahora, toda vez que se encuentra registrada en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, consulta de expedientes con el nombre de usuario "EDUARDOTELLEZ", con fundamento en el artículo 3, de la Ley de Amparo, así como, en el Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, asimismo, las notificaciones derivadas del presente asunto, aún las de carácter personal, háganse a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante su citado nombre de usuario. En consecuencia, se ordena a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, adscrita a este Tribunal Federal, para que de inmediato proceda a la captura de los datos del citado usuario en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora, conforme con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley de Amparo; 87, 88 y 89 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo; las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se instruye al oficial de partes, a los oficiales administrativos adscritos a la Secretaría de Acuerdos, y demás personal de este Tribunal Colegiado que tenga intervención en la formación de este expediente para formar el cuaderno impreso y electrónico del presente asunto. Por tanto, dichos servidores públicos deben digitalizar las constancias de este juicio que se presenten de manera impresa, las cuales deben ser legibles para su consulta por las partes en el expediente electrónico; además, quedan instruidos para imprimir las constancias que se presenten de forma electrónica, para previo al acuerdo respectivo incorporarlas al expediente impreso. Lo anterior, sin que sea necesario notificar la presente determinación a los referidos servidores públicos, en la medida que su intervención en la formación del expediente de mérito implica el conocimiento del presente mandato. Finalmente, conforme a una interpretación sistemática de los artículos 110, 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que ordenan realizar versiones públicas de las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, se hace del conocimiento de las partes que tienen el derecho para oponerse en relación con terceros a la publicación de sus datos personales, lo cual, deben manifestarlo de manera expresa a este Órgano Jurisdiccional, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el presente asunto, conlleva al no otorgamiento de su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique con dichos datos
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