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Josefina Santiago Morales. | Junta Especial Número 4 De La Local Exp: 418/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Josefina Santiago Morales.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 418/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Josefina Santiago Morales en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Septiembre del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 418/2021

  • 18 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio A.-5238/2022, signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual acusa recibo del expediente de origen y del testimonio de la sentencia de amparo. Por otra parte, de las constancias que integran el asunto en que se actúa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de tres de marzo de este año, se resolvió el presente juicio en el sentido de negar el amparo; consecuentemente, con fundamento en el artículo 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este expediente y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. En consecuencia, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 18, fracción III, inciso a) del referido acuerdo, se hace la declaratoria de que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia, tal como lo señala el penúltimo párrafo del citado precepto.

  • 14 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, de tres de marzo de dos mil veintidós. ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Josefina Santiago Morales, en contra del laudo de cinco de agosto de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral D-4/516/2017, por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla.

  • 02 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, uno de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 01 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito signado por Josefina Santiago Morales, por propio derecho, parte quejosa en este asunto, mediante el cual solicita la remisión del expediente D-4/123/2015, del índice de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a la citada autoridad. Al respecto, dígasele a la ocursante que, por el momento, no es posible acordar favorable su petición porque, por un lado, dicho expediente resulta indispensable para resolver el juicio en que se actúa tal como fue señalado en proveído de tres de diciembre de dos mil veintiuno y, por otro, dado el volumen de constancias que integran el mismo, en relación al porcentaje de personal que acude al recinto de este Tribunal Colegiado, no es posible llevar a cabo la digitalización del expediente en mención, sin embargo, una vez que se resuelva lo que en derecho proceda en este asunto, tal expediente laboral será remitido a la brevedad a la autoridad responsable.

  • 13 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 28744/2021, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado, remite el expediente D-4/123/2015, de su índice, en dos tomos. Acúsese recibo. En ese sentido, devuélvase el presente asunto a la ponencia a la que fue turnado para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 06 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, tres de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el dictamen formulado por la Secretaria adscrita a este órgano colegiado, Ma. Vianey Fernández de Lara Barrientos, por el que devuelve el presente asunto a la Secretaría de Acuerdos, esencialmente, por las siguientes razones: "V. Una vez analizadas las constancias, se advierte que en relación con las prestaciones que la actora demandó en el expediente laboral D-4/516/2017 origen del presente juicio constitucional (que fueron transcritas en el anterior punto I), la junta responsable declaró que existe cosa juzgada, ya que fueron reclamadas dentro del expediente laboral D-4/123/2015, mismo que tuvo a la vista al momento de resolver y del que dijo se desprende que se condenó a GRUPO INTERDISCIPLINARIO DEL AGUA Sociedad Anónima de Capital Variable a entregar al actor los comprobantes de aportaciones al INFONAVIT, IMSS y SAR; o, en su caso, a enterar las aportaciones a dichas instituciones por el tiempo que duró la relación laboral, es decir, del veintiséis de junio de dos mil tres al diez de marzo de dos mil quince, con base en el salario de la actora, que quedó acreditado por la cantidad de $1,333.33 (mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos). Por lo que, para estar en aptitud de resolver lo conducente en el juicio de amparo directo en que se actúa, se considera necesario tener a la vista el diverso expediente laboral D-4/123/2015". En tales condiciones, a fin de contar con los elementos necesarios para resolver el presente asunto, requiérase a la Junta responsable para que, en el plazo de tres días, remita el expediente D-4/123/2015, de su índice o, en su caso, manifiesta la imposibilidad material o jurídica para ello. Se apercibe a la Presidenta de la Junta responsable que de no atender el presente requerimiento, con fundamento en los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

  • 19 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. De la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 17 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 19851/2021, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado, designa delegada y remite la demanda de amparo promovida por Josefina Santiago Morales, por propio derecho, y Gerardo Juárez Durán, en su carácter de apoderado legal de la primera, cuya personalidad le fue reconocida por la autoridad responsable en proveído de seis de junio de dos mil dieciocho (foja 8 del expediente de origen), en contra del laudo de cinco de agosto de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral D-4/516/2017. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Por otra parte, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, se tiene como delegada a la persona que menciona en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 418/2021, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo y 38 fracción I inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de tercera interesada a la moral denominada Grupo Interdisciplinario del Agua, Sociedad Anónima de Capital Variable, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural, habiendo sido emplazada por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que remite. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado la quejosa. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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