Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Joselyn Danitza Meraz Amador
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Sonora
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1349/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Joselyn Danitza Meraz Amador en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Sonora en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Joselyn Danitza Meraz Amador
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora
Auto. Hermosillo, Sonora, dos de mayo de dos mil veintidós. I. Estado de autos. De la certificación que antecede y el estado que guardan los autos, se advierte que feneció el plazo otorgado a la parte quejosa para manifestar lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria; por lo tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo se procede a verificar el acatamiento dado. II. Relación de constancias. Consta en autos, que el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se dictó resolución constitucional, en la que se concedió el amparo solicitado, para efecto de que la autoridad responsable: "Realicen, las gestiones necesarias para lograr el emplazamiento de la parte demandada en el juicio laboral 1328/2021JE1". III. Declaración de ejecutoria. El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se declaró que causó ejecutoria el fallo protector, por lo que se requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a la resolución constitucional. IV. Calificativo de cumplimiento. El cuatro de abril de dos mil veintidós, la responsable remitió diversas constancias, entre las que se encuentra, copia certificada del emplazamiento LEONI WIRING SISTEMS MEXICANA, sociedad anónima de capital variable, la cual tiene el carácter de demandada en el juicio de origen 1328/2021JE1. V. Vista cumplimiento. Mediante proveído de ocho de abril de dos mil veintidós, se ordenó dar vista a la parte quejosa, con las anteriores actuaciones; quien fue notificada, sin que hubiere realizado manifestaciones al respecto. VI. Decisión del juzgado en torno al cumplimiento de la ejecutoria. De lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se concluye que la sentencia de amparo ha quedado cumplida sin exceso o defecto. VII. Archivo y valoración del expediente. Con fundamento en los artículos 3, fracción VII y artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, archívese este asunto como concluido y depúrese una vez transcurridos tres años. VIII. Devolución de documentos. Se requiere a las partes para que, en caso de que hubieren exhibido documentos originales, acudan al órgano jurisdiccional dentro de un plazo de noventa días hábiles, a recuperarlos, apercibidos que de no hacerlo, en términos del numeral 21, segundo párrafo, del referido Acuerdo General, dichos documentos serán glosados y correrán la misma suerte que el presente expediente. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa y por oficio a las autoridades responsables. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Ricardo Froylán Yépiz Rosas, secretario que autoriza y da fe. Doy fe
Actor: Joselyn Danitza Meraz Amador
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora
CON ESTA FECHA SE NOTIFICA POR LISTA AL QUEJOSO, EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA 08/ABRIL/2022, QUE EN LO CONDUCENTE DICE:Auto. Hermosillo, Sonora, ocho de abril de dos mil veintidós. Se tiene por recibido y se ordena agregar a los autos, el oficio y anexos de cuenta presentados por el presidente y actuario adscrito a la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, a través de los cuales informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, con apoyo en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a las partes con el oficio y anexo de cuenta, por el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en la que surta efectos la notificación para que manifiesten lo que a su interés convenga, apercibidas que de no hacerlo este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre dicho cumplimiento con base en los elementos que obran en el expediente y datos aportados por las autoridades. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Ricardo Froylán Yépiz Rosas, secretario que autoriza y da fe. Doy fe
Actor: Joselyn Danitza Meraz Amador
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora
Auto. Hermosillo, Sonora, ocho de abril de dos mil veintidós. Se tiene por recibido y se ordena agregar a los autos, el oficio y anexos de cuenta presentados por el presidente y actuario adscrito a la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, a través de los cuales informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, con apoyo en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a las partes con el oficio y anexo de cuenta, por el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en la que surta efectos la notificación para que manifiesten lo que a su interés convenga, apercibidas que de no hacerlo este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre dicho cumplimiento con base en los elementos que obran en el expediente y datos aportados por las autoridades. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Ricardo Froylán Yépiz Rosas, secretario que autoriza y da fe. Doy fe
Actor: Joselyn Danitza Meraz Amador
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora
Auto. Hermosillo, Sonora, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Declaración de ejecutoria. Del estado de los autos se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la resolución emitida en el presente juicio; en consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), y 86 de la Ley de Amparo, 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a ley de la materia, se declara que ha causado ejecutoria la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal, para efecto de que la responsable: "realicen, las gestiones necesarias para lograr el emplazamiento de la parte demandada en el juicio laboral 1328/2021JE1" Requerimiento. En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, se requiere a las responsables Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y su actuario notificador, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, den cumplimiento al fallo protector. Apercibimiento. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 258 de la referida ley, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado correspondiente, para iniciar el trámite de inejecución de sentencia, que puede culminar con la separación de sus puestos y consignación. Notifíquese; por oficio a las responsables. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Ricardo Froylán Yépiz Rosas que autoriza y da fe. Doy fe
Actor: Joselyn Danitza Meraz Amador
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora
Único. La Justicia de la Unión ampara y protege
Actor: Joselyn Danitza Meraz Amador
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora
Informe justificado. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por recibido el informe justificado rendido conjuntamente por el presidente y el actuario de la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora; dese vista a las partes con su contenido
Actor: Joselyn Danitza Meraz Amador
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora
Auto. En Hermosillo, Sonora, diez de noviembre de dos mil veintiuno. 1. Radicación. Fórmese expediente con el escrito de cuenta. Regístrese bajo el número que le corresponda en el libro uno de juzgado relativo al registro de juicios de amparo. 2. Admisión de la demanda. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 14, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo promovida por********************, en contra del acto reclamado al Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Sonora y otra autoridad. 3. Audiencia constitucional. Se fijan las nueve horas con diecinueve minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. Se comunica a las partes que podrán comparecer a la celebración de la audiencia mediante escrito, videoconferencia o presencialmente -previa solicitud del código QR, el cual puede ser generado a través del sistema de "Agenda OJ" disponible en el Portal de Servicios en Línea-. Notifíquese; y, personalmente a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por oficio a las responsables y por lista a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Ricardo Froylán Yépiz Rosas, secretario con quien actúa y da fe. Doy fe
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