Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Josue Javel Hernández García | Josue Javel Hernández García
Demandado: Erika Morales Ramos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 118/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Josue Javel Hernández García en contra de Erika Morales Ramo en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Abril del 2009 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Erika Morales Ramos
Visto el estado procesal que guardan los autos, se omitió proveer sobre el destino del expediente. Hágase la precisión que el expediente en que se actúa es DESTRUIBLE. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Erika Morales Ramos
Visto el estado de los autos de los que se advierte que mediante proveído de dos de febrero de dos mil diez, se decretó la caducidad del presente expediente; asimismo por acuerdo de doce de marzo de dos mil diez, se declaró que dicha resolución causó estado, ordenándose la devolución a la parte actora del documento base de la acción. Por otra parte, de autos se advierte que mediante diligencia de ocho de abril de dos mil diez, se devolvió a la parte actora el documento que anexó al escrito de demanda. En tal virtud háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que se encuentren glosadas la totalidad de las constancias de notificación a las partes del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese este asunto como totalmente concluido. Ahora bien, con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Erika Morales Ramos
Visto el estado de los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1339, del Código de Comercio, sin que las partes, hayan recurrido el auto de dos de febrero del año en curso, mediante el cual se decretó la caducidad del presente juicio. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Por otra parte, de autos se ordena devolver el documento base de la acción a la parte actora, previo acuse que por su recibo obre en autos; por tanto requiérase a la parte actora, para que se presente ante este juzgado dentro del plazo de tres días, al en que sea notificado, a efecto de que se le haga entrega del documento de referencia, apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa equivalente a veinte días de salario mínimo en el Distrito Federal. Finalmente, visto el escrito de cuenta, signado por la parte actora; en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en los párrafos que anteceden
Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Erika Morales Ramos
Se tiene a la parte actora desistiéndose en su perjuicio de la instancia intentada en contra de la demandada Erika Morales Ramos y toda vez que la misma no han sido emplazada a juicio, SE DECLARA LA CADUCIDAD del presente juicio ejecutivo mercantil para todos los efectos legales a que haya lugar. Atento a lo anterior, se tiene como no presentada la demanda en la vía y forma propuesta por la parte actora y por anulados todos los actos verificados con posterioridad a la presentación de ésta, tal como lo establece el artículo 378 del primer ordenamiento invocado. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno. Finalmente, tal y como lo solicita el promovente de mérito, devuélvasele el documento base de la acción, previa copia certificada y razón de entrega se deje en autos
Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Erika Morales Ramos
Visto el escrito signado por el actor, mediante el cual manifiesta desistirse del procedimiento intentado dentro del presente juicio. Sin embargo, dicha manifestación no alude si se desiste de la acción o de la instancia intentada dentro del presente juicio en contra de la demandada; en consecuencia, se le requiere para que dentro del plazo de tres días, exprese tal circunstancia, a fin de proveer lo que en derecho corresponda, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la instancia intentada dentro del presente juicio
Actor: JOSUE JAVEL HERNÁNDEZ GARCÍA
Demandado: Erika Morales Ramos
Se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta. En consecuencia córrase traslado y emplácese a la parte demandada apercibiéndola para que en el término de ocho días comparezca ante este Juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponerlas excepciones que tuviere; y dentro del término de ocho días, produzca la contestación de la demanda en el entendido que de no hacerlo se tendrán por confesados los hechos que se le imputan. Se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte las documentales que anexa a su escrito inicial. Respecto de las pruebas que ofrece la parte actora, se tienen por anunciada las mismas, las cuales se acordarán en el momento procesal oportuno. Tal como lo solicita de manera expresa el actor, hágase la presente y subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, teniendo por autorizada para recibirla a la persona que refiere en su escrito de cuenta. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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